Artículo 69-B, facturación falsa y Compliance PLD: cómo blindar tu KYC con un software PLD (LFPIORPI)
27 feb 2026

En el mundo real, el riesgo de lavado de dinero (PLD/FT) rara vez llega con letreros luminosos. A veces entra por la puerta de enfrente… con un CFDI perfectamente timbrado, un proveedor “recomendado” y una operación que, en papel, se ve impecable. Y ahí está el punto: cuando la debida diligencia se limita a “cumplir el expediente”, el negocio queda expuesto a un riesgo silencioso pero altamente buscado (y auditado) en México: operaciones presuntamente inexistentes y listados del SAT vinculados al Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Este artículo es una guía educativa (y accionable) para integrar 69-B + KYC + enfoque basado en riesgo dentro de tu compliance PLD, especialmente si operas en Actividades Vulnerables y vives bajo LFPIORPI, SPPLD y visitas de verificación.
1) ¿Qué es el Artículo 69-B y por qué aparece en conversaciones de PLD?
El Artículo 69-B del CFF establece un procedimiento mediante el cual la autoridad fiscal puede presumir que un contribuyente emite comprobantes fiscales (CFDI) sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios o entregar bienes; y, tras el procedimiento, puede publicarse en listados del SAT (y/o DOF) como parte de las “operaciones presuntamente inexistentes”.
¿Y qué tiene que ver esto con PLD?
Porque el ecosistema de lavado de dinero se alimenta de empresas fachada, triangulación, simulación y flujos difíciles de rastrear.
Porque los delitos fiscales se han reconocido internacionalmente como relevantes en AML/CFT (y, en muchos marcos, como delitos precedentes/predicados del lavado). El estándar global del GAFI/FATF empuja a cubrir el rango más amplio de delitos graves como “predicate offences”.
Porque, en la práctica, 69-B es una señal de riesgo que fortalece tu evaluación (matriz) y tu debida diligencia con terceros: clientes, usuarios, proveedores, intermediarios y contrapartes.
2) La conexión operativa: 69-B como “alerta temprana” en tu KYC/KYB
Piensa en 69-B como un detector de humo: no prueba por sí solo que una operación sea lavado, pero sí te dice: “aquí hay material combustible”.
En un programa moderno de compliance PLD, 69-B suele usarse en tres momentos:
Onboarding (KYC/KYB): antes de iniciar la relación o cerrar una operación relevante.
Monitoreo continuo: porque un tercero puede aparecer en listados después de que ya operaste.
Investigación de alertas: cuando hay inconsistencias (pagos inusuales, cambios rápidos de razón social, estructuras raras, etc.).
El SAT tiene páginas y consultas específicas para verificar contribuyentes publicados y relaciones de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes.
3) ¿Qué pasa si “me tocó” un EFO/EDO en mi cadena? (y por qué no basta con “no sabía”)
Sin entrar en tecnicismos: cuando en tu operación aparecen contribuyentes señalados en listados, lo que suele venir después es una combinación de:
requerimientos internos (auditoría, contraloría, comité de riesgos),
requerimientos de autoridad (SAT) para aclarar, documentar, acreditar materialidad,
riesgo reputacional (clientes, bancos, socios),
y, si eres Actividad Vulnerable, el clásico “¿dónde está la evidencia?” en una visita o revisión.
Tu defensa no es “yo no sabía”. Tu defensa es trazabilidad: qué revisaste, cuándo, con qué criterio, qué hallaste y qué decisión tomaste.
4) Mini-matriz de riesgo: cómo “traduce” 69-B a decisiones de compliance PLD
Un enfoque práctico para tu matriz de riesgo PLD:
Señales de riesgo (banderas amarillas)
Coincidencia en consulta SAT (presunto / definitivo) o proveedor/cliente ligado a contribuyentes publicados.
Operaciones sin lógica económica (margen absurdo, “servicios” genéricos, pagos fraccionados sin razón).
Rotación rápida de representantes, domicilios “virtuales”, teléfonos no verificables.
Controles proporcionales
Bajo riesgo: documenta la consulta + resultado + fecha (y programa re-chequeo).
Riesgo medio: pide evidencia adicional de materialidad (contratos, entregables, evidencia operativa, estados de cuenta, etc.).
Alto riesgo / repetición / incongruencias: debida diligencia reforzada (EDD), validaciones cruzadas, aprobación de un nivel superior y decisión formal (continuar / pausar / terminar).
Esto es coherente con el estándar del GAFI/FATF: entender riesgos y aplicar medidas proporcionales.
5) Checklist “anti-sorpresas” para integrar 69-B a tu compliance PLD (sin volverte loco)
A) Política (lo que debes definir por escrito)
Qué consultas se harán (SAT contribuyentes publicados / 69-B, y con qué periodicidad).
Qué cuenta como “match” (razón social exacta, RFC, homónimos, cambios de denominación).
Qué acciones se activan por nivel de riesgo (escalamiento, EDD, bloqueo operativo, etc.).
B) Evidencia mínima (lo que te salva en auditoría)
Captura o registro del resultado de la consulta (fecha/hora, fuente, RFC/razón social consultada).
Responsable que revisó y aprobó.
Justificación de la decisión (por qué sí/por qué no, y qué documentos soportan).
C) Monitoreo continuo (el “pecado” más común es hacerlo una sola vez)
Revisión periódica por nivel de riesgo (mensual/trimestral/semestral).
Revisión adicional si hay: cambios de socios, apoderados, actividad, domicilio, o patrón transaccional.
Aquí es donde un software PLD aporta muchísimo: automatiza re-chequeos, genera bitácoras, y evita que el control dependa de la memoria o de “la persona que sabe”. (Excel no es malo; solo no fue diseñado para ser sistema de control).
6) Cómo se ve “bien hecho” en la práctica (un ejemplo rápido)
Imagina que vendes un activo relevante (Actividad Vulnerable) y tu cliente paga con una estructura de transferencias desde varias razones sociales.
Un flujo de compliance PLD robusto sería:
KYC/KYB del cliente y contrapartes.
Consulta 69-B / contribuyentes publicados en SAT para RFCs involucrados.
Si hay coincidencia: EDD proporcional (materialidad, contratos, evidencia de operación real).
Decisión documentada: continuar con mitigantes / pausar / rechazar.
Registro completo en expediente digital (auditable) + programación de monitoreo continuo.
La diferencia entre “me salió un problema” y “lo contuve a tiempo” suele ser proceso + evidencia.
7) Conclusión: 69-B no es tema fiscal “aparte”; es parte del músculo PLD
Si tu compliance PLD solo vive en checklists de onboarding, tarde o temprano te alcanzará el mundo dinámico: cambios en listas, nuevas publicaciones, notas negativas, restructuras, y terceros que mutan.
Incorporar Artículo 69-B a tu KYC, tu matriz de riesgo y tu monitoreo continuo no se trata de jugar a ser fiscalista. Se trata de operar con estándar AML moderno: riesgo entendido, control ejecutable y evidencia reconstruible.
Si hoy tu control depende de “revisar cuando me acuerdo”, el siguiente paso natural es convertirlo en sistema: reglas, alertas, bitácoras y expediente. Y ahí, un software PLD deja de ser un lujo: se vuelve infraestructura.
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