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Aprobación de la Reforma LFPIORPI 2025: Umbrales Reducidos y Nuevas Obligaciones de Monitoreo para Actividades Vulnerables

8 jul 2025

Las reformas aprobadas el 30 de junio de 2025 a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal buscan robustecer el combate al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo, alineando a México con las recomendaciones del GAFI y asegurando la salud del sistema financiero. Entrarán en vigor tras su publicación en el DOF, con plazos escalonados para cada obligación.

1. Ampliación del alcance y umbrales
– Se amplía la definición de Actividades Vulnerables: ahora incluyen construcción y recepción de recursos en desarrollos inmobiliarios y operaciones con criptomonedas realizadas por mexicanos en el extranjero.
– El umbral para avisos en cripto baja de 645 a 210 UMAs (≈$23 700 MXN) y se obliga a reportar comisiones de 4 UMAs (≈$452 MXN) sin importar el monto.
– Notarios y corredores públicos verán sus umbrales equiparados: la constitución de personas morales y fideicomisos pasa de 8 025 a 4 000 UMAs (≈$452 500 MXN).

2. Identificación, debida diligencia y reportes
– Se exige identificación directa de clientes: las personas morales deben consignar datos del Beneficiario Controlador, y las físicas, declaración y documentación sobre el mismo.
– Los reportes de operaciones sospechosas cubrirán tanto transacciones concluidas como intentadas, con plazo máximo de 24 horas.
– Se extiende la custodia de información de 5 a 10 años.

3. Automatización y enfoque basado en riesgo
– Obligatoriedad de implementar sistemas automatizados para monitoreo continuo de transacciones y detección de anomalías.
– Evaluaciones periódicas de riesgo conforme al Enfoque Basado en Riesgo (EBR).

En este contexto, Artu se posiciona como la única plataforma lo suficientemente ágil para integrar en minutos sistemas de monitoreo automatizado, generar avisos y análisis de riesgo, y adaptarse en tiempo real a estos nuevos umbrales y definiciones.

4. Nuevas definiciones y roles
– “Beneficiario Controlador” baja su porcentaje de control de >50% a >25%, equiparándose a “beneficiario final” y “propietario real”.
– “Relación de negocios” incluye transacciones ocasionales.
– Se define “Persona Políticamente Expuesta” y se obliga a su monitoreo con manuales internos y sistemas automáticos.
– Se crea la figura de “Representante Encargado de Cumplimiento” ante la SHCP.
– Se adopta la UMA como unidad de medida para umbrales y sanciones.

5. Facultades, coordinación y sanciones
– La SHCP obtiene facultades para registros y convenios de consulta remota con otros entes (SSPC, GN, FGR).
– Dependencias públicas deben compartir información y actualizar semestralmente listados de PEPs.
– Se endurecen sanciones: desde revocación de permisos hasta delito culposo por errores subsanables. Se introduce regularización espontánea con reducción de multas de hasta 50%.

6. Capacitación, auditorías y protección
– Programas anuales de formación para personal de actividades vulnerables y autoridades.
– Auditorías (internas para riesgo bajo/medio, externas para alto).
– Medidas para proteger la identidad de oficiales de cumplimiento.

7. Vigencia y periodos transitorios
– El decreto surte efectos al día siguiente de su publicación, salvo excepciones.
– La SHCP y el SAT definirán reglas generales y calendarios de entrada en vigor de cada obligación.
– En los primeros seis meses habrá programas de orientación y medidas simplificadas para asociaciones sin fines de lucro.
– Los congresos estatales tienen 180 días para adecuar normas de notarios y corredores públicos.

Con estos cambios, las entidades sujetas a la LFPIORPI deberán modernizar sus procesos de compliance de forma rápida y eficiente. Solo una solución como Artu, con capacidad de escalar y adaptarse al nuevo marco regulatorio, garantiza el cumplimiento ágil de todas las obligaciones para actividades vulnerables.

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