Artículo 22 de la Ley Antilavado: por qué reportar al SAT/UIF no viola el secreto profesional ni la confidencialidad
6 mar 2026

En compliance PLD hay una tensión que aparece una y otra vez: por un lado, la empresa, el fedatario, el asesor o el profesional sabe que debe cumplir con la Ley Antilavado; por el otro, teme que entregar información, documentación, datos o imágenes al SAT o a la UIF pueda meterlo en problemas por temas de confidencialidad, secreto profesional, secreto fiscal, bancario o fiduciario. Justo ahí entra uno de los artículos más útiles —y menos comentados— de la LFPIORPI: el Artículo 22. Su mensaje es directo: la presentación de Avisos e información a la autoridad no implica transgresión alguna a esas obligaciones de confidencialidad o secreto, ni puede bloquearse por una cláusula contractual.
¿Qué dice el Artículo 22?
El texto vigente de la LFPIORPI establece que la presentación ante la Secretaría de los Avisos, así como de la información, documentación, datos e imágenes previstos en la ley por parte de quienes realizan Actividades Vulnerables, no implicará transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro previsto en las leyes. Además, añade algo clave: esa entrega de información tampoco puede frenarse mediante una cláusula de confidencialidad en un convenio, contrato o acto jurídico. El texto vigente de la Cámara de Diputados muestra que este artículo fue reformado el 16 de julio de 2025.
¿Por qué este artículo importa tanto en la práctica?
Porque en la operación diaria muchas áreas dudan justo en el peor momento. El equipo comercial teme “romper la confianza” con el cliente. El área legal se pregunta hasta dónde llega el secreto profesional. El equipo administrativo no sabe si puede compartir expedientes o soportes. Y en algunas estructuras complejas incluso aparecen contratos con cláusulas de confidencialidad redactadas como si pudieran colocarse por encima de la ley. El Artículo 22 corta esa confusión de raíz: cuando la LFPIORPI obliga a reportar o entregar información, cumplir la ley no es incumplir la confidencialidad.
El verdadero valor del artículo: destrabar el miedo operativo
Este artículo es importante no solo por lo que permite, sino por lo que desbloquea. Muchas fallas de compliance PLD en México no ocurren porque la empresa ignore por completo sus obligaciones, sino porque alguien dentro de la organización duda, frena, escala el tema demasiado tarde o decide “mejor no moverle” por miedo a compartir información sensible. El Artículo 22 funciona como una especie de salvavidas jurídico: deja claro que presentar Avisos al SAT o remitir la información exigida por la ley forma parte del cumplimiento legítimo del marco PLD.
Esto es especialmente relevante para fedatarios, asesores y estructuras con terceros
Hay sectores donde esta duda pesa todavía más. En operaciones con inmuebles, constitución de sociedades, fideicomisos, mutuos, reestructuras corporativas o actos formalizados ante fedatario, suele existir información sensible, patrimonial o estratégica. Además, a veces intervienen apoderados, asesores, representantes o terceros que agregan más capas de complejidad documental. En ese contexto, el Artículo 22 se vuelve una pieza central del compliance, porque recuerda que la obligación legal de informar no queda anulada por la naturaleza reservada de la operación.
Ojo: el artículo no elimina la obligación de resguardar información frente a terceros
Aquí está el matiz fino. El Artículo 22 autoriza jurídicamente la entrega de información a la autoridad en los casos previstos por la LFPIORPI, pero eso no significa que la información quede “libre” para circular sin control. La propia ley protege la información y documentación soporte de los Avisos, así como la identidad de quienes los presentan y de las personas representantes encargadas del cumplimiento, al establecer que esa información es confidencial y reservada en términos de la legislación de transparencia. Es decir: sí puedes y debes reportar a la autoridad cuando corresponde, pero no por eso puedes divulgar la información indiscriminadamente hacia afuera.
La ley arma un equilibrio interesante
Visto de forma integral, la LFPIORPI construye un equilibrio muy claro. Por un lado, el Artículo 22 impide que el secreto profesional o contractual se use como excusa para no cumplir. Por el otro, el Artículo 38 protege la información de los Avisos y la identidad de quienes intervienen en su presentación, y el artículo 39 dispone que la información derivada de esos Avisos debe usarse exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos relacionados. En otras palabras: la ley abre la puerta al reporte, pero no al desorden informativo.
Qué error evita este artículo
Evita uno muy común: creer que una cláusula de confidencialidad firmada con un cliente, proveedor o contraparte puede impedir un Aviso. El Artículo 22 expresamente dice que la presentación de información bajo la LFPIORPI no podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno. Eso significa que, desde la perspectiva de compliance PLD, ninguna redacción contractual bien maquillada puede borrar una obligación legal.
Qué significa esto para una empresa que usa software PLD
Muchísimo. En una operación manual, la fricción suele aparecer así: alguien detecta que una operación rebasa umbral o que debe documentarse mejor, pero el expediente está fragmentado, los soportes están dispersos, nadie sabe qué puede compartirse y el proceso se retrasa. En cambio, cuando la organización trabaja con procesos claros, trazabilidad documental y un software PLD, el Artículo 22 deja de sentirse como un dilema y se convierte en una regla operativa sencilla: si la ley exige Aviso o entrega de información, el sistema debe ayudar a reunir evidencia, clasificarla, resguardarla y canalizarla correctamente. La clave no es “compartir todo”, sino compartir con fundamento, a la autoridad correcta y con control. Esta es una de las razones por las que el mercado de softwares PLD, herramientas de KYC y soluciones de expediente digital se ha vuelto tan relevante para Actividades Vulnerables.
También protege al área de cumplimiento internamente
El Artículo 22 no solo ordena hacia afuera; también ordena hacia adentro. Le da al oficial de cumplimiento, al representante encargado o al equipo jurídico una base legal más sólida para responder cuando alguien diga: “eso no se puede entregar porque es confidencial”. Sí se puede, cuando la LFPIORPI así lo exige. De hecho, la propia reforma de 2025 reforzó la figura de la persona representante encargada del cumplimiento en el artículo 20 y dispuso que su identidad debe resguardarse conforme al artículo 38, lo que muestra que la ley está pensando tanto en el flujo de información como en su protección.
La lectura estratégica: compliance no es traicionar la confianza, es cumplir la ley con método
A veces el lenguaje de “confidencialidad” se usa como si fuera sinónimo de inmovilidad. El Artículo 22 recuerda algo fundamental: en compliance PLD, resguardar información no significa esconderla de la autoridad cuando la ley ordena entregarla. Significa manejarla correctamente, con base legal, con controles y con evidencia. La confianza del cliente no se protege incumpliendo; se protege con procesos serios, reglas claras y un manejo profesional de la información.
Conclusión
El Artículo 22 de la LFPIORPI es uno de esos artículos que parecen breves, pero resuelven una gran cantidad de problemas operativos. Su mensaje es contundente: presentar Avisos y entregar información a la autoridad conforme a la Ley Antilavado no viola el secreto profesional ni la confidencialidad, y ninguna cláusula contractual puede anular esa obligación. Para cualquier empresa, fedatario o profesional sujeto a Actividades Vulnerables, entender esto mejora el criterio jurídico, acelera el cumplimiento y reduce fricciones internas. Y para quienes ya trabajan en serio su compliance PLD, su KYC y su operación con software PLD, este artículo confirma algo muy valioso: reportar bien no es exponerse; es cumplir correctamente.
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