Informe en ceros, avisos al SAT y SPPLD: la “trampa” operativa que rompe tu compliance PLD (y cómo blindarla con software PLD)

4 feb 2026

En compliance PLD casi todos hablan de KYC, matrices de riesgo y tipologías UIF. Pero en la vida real, muchas multas y dolores de cabeza nacen de algo mucho menos glamoroso: la operación mensual del SPPLD. Es decir: presentar avisos, presentar informe en ceros, cuidar plazos, corregir errores y conservar acuse + evidencia como si fuera oro.

Si tu cumplimiento LFPIORPI depende de “acordarnos el 16” y de un Excel que vive en una laptop, no tienes un sistema: tienes una apuesta. Y el SPPLD no perdona las apuestas.

A continuación, una guía práctica (y aterrizada) para que el informe en ceros y los avisos al SAT (SPPLD) dejen de ser el punto débil de tu compliance PLD, con enfoque en Actividades Vulnerables y en cómo un software PLD reduce errores, tiempos y riesgo.

1) ¿Qué es el “informe en ceros” y por qué importa tanto en compliance PLD?

El informe en ceros es el envío que haces cuando, en un mes, no tuviste operaciones reportables (o no rebasaste umbrales de aviso, según el caso). En términos operativos, es la forma de decirle a la autoridad: “sí estoy vivo, sí estoy controlando, este mes no hubo nada que avisar”.

El propio SAT lo contempla en su trámite del portal: cuando no hay operaciones o no se exceden umbrales, se envía informe en ceros a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Traducción compliance: aunque “no pase nada”, tu obligación sigue corriendo. No reportar también deja huella… pero en tu contra.

2) La fecha que define tu mes: el día 17 (y el error típico)

El SPPLD es un cumplimiento de calendario. La regla operativa más repetida (y más incumplida) es esta:

  • Avisos e informe en ceros: a más tardar el día 17 del mes siguiente.

El error típico no es “no saberlo”. Es confiar en que siempre habrá tiempo el 16 o 17. Y luego llegan:

  • cambios de personal,

  • e.firma vencida,

  • fallas de carga,

  • datos incompletos,

  • o simplemente… el “se nos fue”.

Un software PLD bien configurado convierte esto en un flujo: recordatorios, corte interno (por ejemplo, día 10), validaciones y generación de evidencia.

3) “Aviso en 24 horas”: el otro reloj que nadie quiere escuchar

Además del ciclo mensual, hay un reloj de emergencia: si hay sospecha por hechos o indicios, el aviso debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes.

Aquí el riesgo no es solo regulatorio; es operativo: ¿quién detecta?, ¿quién autoriza?, ¿quién carga?, ¿quién conserva acuse?, ¿dónde queda la trazabilidad?

Si tu proceso depende de “pásamelo por WhatsApp”, tu compliance PLD es frágil.

4) SPPLD no es solo “enviar”: es poder probar (acuse + expediente + bitácora)

El SAT, en sus páginas de obligaciones, deja claro que además del envío existen requisitos de alta/registro, y que debes contar con elementos como RFC y e.firma para operar en el portal.

En auditoría y verificación, el estándar real no es “yo lo hice”, sino:

  • ¿Dónde está el acuse?

  • ¿Quién lo envió?

  • ¿Con qué datos?

  • ¿Qué versión del expediente/KYC usaste?

  • ¿Qué cambió y cuándo?

  • ¿Cómo justificas un cero?

Aquí es donde un software PLD marca la diferencia: centraliza expediente, documentos, controles, reglas, bitácora y deja el cumplimiento “reconstruible”.

5) Checklist práctico para no fallar en avisos e informe en ceros

Piensa en esto como tu “pre-flight check” mensual:

  1. Calendario de cumplimiento PLD

  • Cierre interno (ej. día 10)

  • Revisión/validación (día 11–13)

  • Envío (día 14–16)

  • Respaldo de acuse (mismo día)

  1. Integridad de datos (antes de cargar)

  • Cliente/usuario: identificación completa (KYC)

  • Actividad vulnerable correcta

  • Umbral aplicado según criterio vigente

  • Consistencia de montos y fechas

  1. Evidencia lista para auditoría

  • Acuse SPPLD

  • “Paquete” del mes: reporte interno + soporte

  • Bitácora de decisiones (por qué aviso / por qué cero)

  1. Contingencias

  • e.firma vigente y accesible

  • Usuario SPPLD activo

  • Reemplazo designado (si el responsable se ausenta)

6) Errores comunes (y por qué un software PLD los reduce)

Estos son los fallos que más se repiten en equipos de cumplimiento:

Error 1: Presentar tarde “porque no hubo nada”

No hubo operaciones, pero sí hubo obligación. El SAT contempla el informe en ceros dentro de la operación del portal.

Error 2: Confundir “informe en ceros” con otros supuestos (27 Bis / exentos)

Incluso en FAQs y compilados se aclaran escenarios donde el envío puede ser “aviso exento” según reglas aplicables, no necesariamente “cero” como lo imagina el usuario.

Error 3: Captura inconsistente

Una letra mal en un RFC, una fecha fuera de rango o un campo incompleto puede hacer que tu envío sea rechazado o quede mal armado para auditoría. El propio ecosistema SPPLD tiene instructivos y guías por actividad vulnerable para llenar correctamente avisos e informes.

Error 4: “El acuse está en el correo de alguien”

Cuando esa persona se va, tu evidencia se va con ella. Y el riesgo se queda contigo.

7) Cómo se ve “bien hecho” en 2026: automatización + control + trazabilidad

Un modelo operativo maduro suele tener:

  • Reglas claras de umbrales y acumulación (cuando aplica) para no “perder” avisos por fragmentación.

  • Gestión de tareas (quién hace qué y cuándo).

  • Validaciones antes del envío (evitar rechazos).

  • Repositorio de evidencia (acuse, soportes, expediente).

  • Trazabilidad (bitácora de cambios y decisiones).

Eso es exactamente lo que te da un software PLD bien implementado: convierte cumplimiento en proceso, no en heroicidad.

En la práctica, plataformas enfocadas en Actividades Vulnerables (por ejemplo, Artu) suelen aportar valor no solo por “digitalizar”, sino por ordenar el flujo completo: KYC, expediente, evidencias y preparación para auditoría, con automatización y control de calendario.

8) Mini-caso realista: el “mes en ceros” que termina en multa

Una empresa con Actividad Vulnerable tiene 3 meses sin operaciones reportables. El equipo lo ve como descanso. No envían informe en ceros. Mes 4: sí hay operación, presentan aviso. Mes 6: visita/verificación.

La autoridad pide:

  • evidencias mensuales,

  • acuses,

  • control interno,

  • y explicación del “silencio” de meses anteriores.

El problema no es que no hubo operación. El problema es que no puedes probar el control.

Conclusión

En compliance PLD, el SPPLD es donde se gana o se pierde el partido. El informe en ceros y los avisos al SAT no son un trámite administrativo: son evidencia viva de que tu organización controla, documenta y responde.

Si quieres blindarte en serio, la pregunta clave no es “¿sabemos qué hay que hacer?” sino:

¿Tenemos un sistema (software PLD) que haga que sea difícil equivocarnos?

Porque en cumplimiento, lo caro no es el esfuerzo: lo caro es el error.

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