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Simplificada: Ley LFPIORPI después de reforma
24 jul 2025

Ley LFPIORPI después de reforma simplificada
Introducción
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), tras su última reforma (Decreto DOF 16‑07‑2025), refuerza y simplifica las obligaciones de quienes realizan “Actividades Vulnerables”, con el fin de proteger el sistema financiero y facilitar la investigación de recursos ilícitos.
1. Objetivo y alcance
Protección del sistema financiero. Evitar que recursos de procedencia ilícita circulen sin control.
Coordinación interinstitucional. Facilita el intercambio de información entre la Secretaría de Hacienda, la Fiscalía y otros organismos.
2. Sujetos obligados
Sólo quienes realicen las “Actividades Vulnerables” del Art. 17, entre ellas:
Juegos con apuesta y sorteos (cuando la operación excede ciertos umbrales de valor).
Comercialización de tarjetas de servicio, crédito o prepagadas (fuera de entidades financieras).
Custodia y traslado de valores, comercio de metales preciosos, desarrollo inmobiliario, servicios notariales y de corredores públicos, entre otros.
3. Principales obligaciones
Identificación y debida diligencia. Recabar y verificar datos oficiales de clientes, beneficiarios y controladores.
Registro en el Padrón de Actividades Vulnerables. Alta, actualización o baja a través del portal electrónico.
Presentación de Avisos e Informes.
Avisos de operaciones relevantes, antes del día 17 del mes siguiente.
Reporte inmediato (24 h) de operaciones sospechosas, incluso si no se concretaron.
Conservación de información. Guardar documentos y registros por un mínimo de 10 años.
Manual de Políticas Internas y capacitación.
Diseñar y difundir un manual AML.
Programas anuales de formación para el personal.
Monitoreo automatizado. Seguimiento permanente de umbrales y perfil transaccional.
Facilitar auditorías y visitas de verificación.
4. Sanciones
200 – 2 000 días de salario mínimo por omisiones leves (avisos extemporáneos, falta de requisitos).
2 000 – 10 000 días de salario mínimo por incumplimientos específicos de identificación o control.
10 000 – 65 000 días de salario mínimo, o 10 %–100 % del valor de la operación, para omisiones graves o actos prohibidos.
Beneficio de primera corrección: la primera infracción puede ser eximida si se corrige antes de inspección oficial.
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