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Simplificada: Ley LFPIORPI después de reforma

24 jul 2025

Ley LFPIORPI después de reforma simplificada

Introducción
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), tras su última reforma (Decreto DOF 16‑07‑2025), refuerza y simplifica las obligaciones de quienes realizan “Actividades Vulnerables”, con el fin de proteger el sistema financiero y facilitar la investigación de recursos ilícitos.

1. Objetivo y alcance

  • Protección del sistema financiero. Evitar que recursos de procedencia ilícita circulen sin control.

  • Coordinación interinstitucional. Facilita el intercambio de información entre la Secretaría de Hacienda, la Fiscalía y otros organismos.

2. Sujetos obligados

Sólo quienes realicen las “Actividades Vulnerables” del Art. 17, entre ellas:

  • Juegos con apuesta y sorteos (cuando la operación excede ciertos umbrales de valor).

  • Comercialización de tarjetas de servicio, crédito o prepagadas (fuera de entidades financieras).

  • Custodia y traslado de valores, comercio de metales preciosos, desarrollo inmobiliario, servicios notariales y de corredores públicos, entre otros.

3. Principales obligaciones

  1. Identificación y debida diligencia. Recabar y verificar datos oficiales de clientes, beneficiarios y controladores.

  2. Registro en el Padrón de Actividades Vulnerables. Alta, actualización o baja a través del portal electrónico.

  3. Presentación de Avisos e Informes.

    • Avisos de operaciones relevantes, antes del día 17 del mes siguiente.

    • Reporte inmediato (24 h) de operaciones sospechosas, incluso si no se concretaron.

  4. Conservación de información. Guardar documentos y registros por un mínimo de 10 años.

  5. Manual de Políticas Internas y capacitación.

    • Diseñar y difundir un manual AML.

    • Programas anuales de formación para el personal.

  6. Monitoreo automatizado. Seguimiento permanente de umbrales y perfil transaccional.

  7. Facilitar auditorías y visitas de verificación.

4. Sanciones

  • 200 – 2 000 días de salario mínimo por omisiones leves (avisos extemporáneos, falta de requisitos).

  • 2 000 – 10 000 días de salario mínimo por incumplimientos específicos de identificación o control.

  • 10 000 – 65 000 días de salario mínimo, o 10 %–100 % del valor de la operación, para omisiones graves o actos prohibidos.

  • Beneficio de primera corrección: la primera infracción puede ser eximida si se corrige antes de inspección oficial.

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