Visitas de verificación del SAT: el día que tu compliance “se vuelve examen” (y cómo pasar con 10)
22 dic 2025

Hay un momento en el que el cumplimiento deja de ser una carpeta “por si acaso” y se convierte en una revisión real: la visita de verificación. No siempre llega con drama… pero cuando llega, suele encontrar lo mismo: evidencias incompletas, expedientes dispersos y avisos presentados sin trazabilidad.
La buena noticia es que, en México, gran parte del cumplimiento para Actividades Vulnerables bajo la LFPIORPI se puede preparar como si fuera un checklist: documentos, procesos, evidencia y consistencia.
En este artículo encontrarás una guía práctica (y muy accionable) para preparar tu negocio: KYC, expediente único, avisos en SPPLD, listas, conservación de información y puntos que suelen detonar sanciones.
1) ¿Qué es una visita de verificación y qué puede revisar el SAT?
La autoridad puede realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de obligaciones de la LFPIORPI. En el propio portal oficial se aclara dos cosas que importan muchísimo:
Te pedirán solo información y documentación directamente relacionada con las Actividades Vulnerables. SAT SPPLD
La revisión puede abarcar actos u operaciones de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita. SAT SPPLD
Esto conecta con otra obligación crítica: conservar evidencia. El portal de obligaciones señala que la documentación debe conservarse física o electrónicamente por 5 años. SAT SPPLD
2) Lo que normalmente “busca” la verificación: 5 focos rojos clásicos
Piensa en la visita como una auditoría de coherencia. No basta “haber cumplido”: hay que probarlo.
Registro/alta y capacidad operativa en el portal (RFC, e.firma vigente). SAT SPPLD
Identificación y KYC (documentos, verificación y copias). SAT SPPLD
Beneficiario controlador/dueño beneficiario (pregunta, soporte y trazabilidad). SAT SPPLD
Avisos en tiempo y forma (mensuales, “sin operaciones”, y los de 24 horas por listas). SAT SPPLD
Conservación y resguardo (5 años, orden, evidencia “localizable”). SAT SPPLD
3) Checklist de compliance LFPIORPI para pasar una visita de verificación
A. Expediente único (KYC) listo “para mostrar”
Tu expediente debe demostrar que identificaste y verificaste al cliente/usuario con documentación oficial, y que guardaste copia. SAT SPPLD
Incluye, como mínimo:
Identificación oficial y verificación
Datos generales del cliente/usuario
Actividad/ocupación cuando exista relación de negocios (p. ej., con información fiscal/RFC) SAT SPPLD
Declaración e identificación del dueño beneficiario/beneficiario controlador cuando aplique SAT SPPLD
Tip operativo: que cada expediente tenga un “índice” (aunque sea digital) y un identificador único. El problema típico no es “no tener nada”, sino tardar horas en encontrarlo.
B. Avisos al SAT (SPPLD) sin huecos
La obligación de avisar aplica cuando rebasas el umbral de aviso de tu actividad, y el portal indica el plazo: a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación. SAT SPPLD
Además:
Si no hubo operaciones reportables, debes enviar el informe “sin operaciones” con el formato oficial. SAT SPPLD
Si detectas que tu cliente/usuario está en listas reconocidas/emitidas por autoridades u organismos, debes presentar el aviso dentro de 24 horas desde que conoces esa información. SAT SPPLD
Tip operativo: conserva evidencia del acuse, versión del aviso enviado y el “cálculo” de por qué fue reportable (umbral/fecha/monto).
C. Umbrales y UMA: tu cálculo debe ser defendible
El portal de umbrales del SPPLD publica cifras por actividad (en UMA y pesos) y detalla el valor de la UMA 2025. SAT SPPLD
Error frecuente: operaciones fraccionadas o montos mal clasificados que terminan rebasando umbrales sin que nadie lo note. Tener un control automatizado de umbrales (por actividad) reduce ese riesgo.
D. Restricción de uso de efectivo y metales: donde se cometen “errores caros”
La LFPIORPI contempla restricciones para liquidar/pagar o aceptar pagos en efectivo/metales en ciertas operaciones. El portal del SPPLD muestra límites por actividad en UMA y pesos, y menciona el ajuste normativo reciente (referencia a UMA). SAT SPPLD
Traducción a negocio: si tu operación cae en ese supuesto, no es “recomendación”; es una restricción que debes controlar desde la cotización/forma de pago.
E. Conservación y resguardo: 5 años, pero “con orden”
No basta guardar PDFs: se exige custodiar, proteger, resguardar y evitar destrucción u ocultamiento, y conservar por 5 años (físico o electrónico). SAT SPPLD
Checklist de evidencia:
Expedientes KYC completos
Acuses y bitácora de avisos (incluyendo “sin operaciones”)
Soportes del análisis (umbral, fecha, operación, descripción)
Historial de actualizaciones del expediente (si hubo cambios)
Evidencia de consultas de listas (cuando aplique)
4) ¿Y si “no coopero” o me falta información? Riesgo real de sanción
El propio portal del SAT sobre sanciones administrativas enumera conductas sancionables como:
incumplir identificación/KYC
no resguardar información o guardarla por menos de 5 años
obstaculizar visitas
presentar avisos extemporáneos u omitir avisos SAT SPPLD
En otras palabras: la visita no solo revisa “avisos”; revisa tu sistema completo de compliance.
5) La estrategia inteligente: preparar la visita sin vivir en modo “pánico”
Aquí está el enfoque que más ayuda a empresas que crecen:
Estandariza el expediente único (plantillas, campos obligatorios, validaciones).
Automatiza alertas: umbrales, fechas límite (día 17), operaciones sin aviso, y casos de 24 horas. SAT SPPLD
Centraliza evidencia: que todo tenga “rastro” (quién capturó, cuándo, qué documento).
Simula una verificación trimestral: toma 10 expedientes al azar y pide “todo en 15 minutos”.
Este es el punto donde un software PLD suele marcar diferencia: no porque “haga magia”, sino porque reduce errores humanos típicos (captura, cálculo, control de plazos, archivos dispersos). En ese sentido, soluciones especializadas (por ejemplo, plataformas enfocadas en actividades vulnerables como Artu.ai) suelen aportar valor cuando tu operación ya no cabe en Excel: orden, evidencia y trazabilidad.
6) Mini-FAQ para captar búsquedas (y contestar dudas reales)
¿Cuántos años puede revisar el SAT en una visita de verificación LFPIORPI?
En el portal de SPPLD se indica que pueden abarcar actos u operaciones de los cinco años inmediatos anteriores al inicio de la visita. SAT SPPLD
¿Cuánto tiempo debo conservar expedientes y evidencia?
La obligación publicada señala conservar la información por 5 años, física o electrónicamente. SAT SPPLD
¿Cuándo debo presentar avisos y cuál es el plazo?
Cuando se rebasa el umbral aplicable; el plazo indicado es a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación. SAT SPPLD
¿Qué pasa si el cliente aparece en listas?
El portal menciona que debe presentarse aviso dentro de 24 horas desde que se conoce esa información. SAT SPPLD
Cierre: tu objetivo no es “cumplir”, es poder demostrarlo
El compliance no se mide por lo que “crees que hiciste”, sino por lo que puedes demostrar con evidencia completa, ordenada y recuperable cuando la autoridad toca la puerta.
Si tu empresa realiza Actividades Vulnerables, este es un buen momento para convertir tu cumplimiento en un sistema: KYC sólido, expediente único consistente, avisos controlados y evidencia lista para auditoría.
Fuentes (para respaldo y enlaces internos)
Portal SPPLD – Obligaciones LFPIORPI (KYC, avisos, 24 horas, conservación 5 años). SAT SPPLD
Portal SPPLD – Visitas de verificación (alcance 5 años). SAT SPPLD
Portal SPPLD – Umbrales de identificación y aviso (UMA/montos). SAT SPPLD
Portal SPPLD – Restricción de uso de efectivo y metales (límites y referencia UMA). SAT SPPLD
Cámara de Diputados – LFPIORPI (última reforma DOF 16-07-2025) (marco legal y visitas). Cámara de Diputados+1
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