Software PLD específico para inmobiliarias en México

Software PLD para inmobiliarias en México

Automatiza el cumplimiento LFPIORPI para compraventa, arrendamiento, intermediación y desarrollo inmobiliario. Artu genera los avisos SPPLD al SAT, arma expedientes KYC en minutos, monitorea listas restrictivas y mantiene tu matriz de riesgo actualizada — sin depender de Excel ni de tu equipo técnico.

2 sem
de implementación
17
actividades vulnerables cubiertas
100%
automatizado
15×
más eficiente que el proceso manual
Marco regulatorio

Por qué una inmobiliaria en México es sujeto obligado

La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) reformada el 16 de julio de 2025 incluye a las inmobiliarias en dos fracciones distintas del Art. 17. Ambas exigen identificación del cliente y envío de avisos al SAT.

Art. 17 · Fracción VI

Compraventa e intermediación inmobiliaria

Aplica a quien realice de forma habitual o profesional compraventa de bienes inmuebles, actos de administración o de agencia por cuenta ajena. Incluye inmobiliarias, corredores independientes y desarrolladoras que venden unidades. Umbrales: 8,025 UMA de identificación / 16,032 UMA de aviso.

Art. 17 · Fracción XVII

Desarrollo inmobiliario y recepción de recursos

Cubre a desarrolladoras que reciben recursos de personas físicas o morales para construcción, promoción y venta de bienes inmuebles. El umbral es de 8,025 UMA (~$941,463 MXN) por operación o proyecto acumulado en periodos de 6 meses.

Art. 17 · Fracción XV

Arrendamiento de inmuebles

Aplica a property managers, administradores de plazas comerciales, arrendadoras de oficinas y bodegas. Umbrales: 1,605 UMA mensuales de identificación / 3,210 UMA mensuales de aviso. Muchas inmobiliarias caen en las dos fracciones simultáneamente.

Art. 32 · Prohibición

Operaciones en efectivo restringidas

No puedes recibir en efectivo más de 8,025 UMA (~$941,463 MXN) por operación inmobiliaria — ni en pesos ni en moneda extranjera. La multa por violarlo va del 10% al 100% del valor de la operación.

La reforma de julio de 2025 hizo obligatorio el monitoreo automatizado (Art. 18 fr. X). El cumplimiento con Excel u hojas de cálculo ya no es defendible ante una visita de verificación del SAT. Si no tienes software PLD antes de la próxima visita, la multa es prácticamente automática.

Escenarios típicos

6 momentos donde tu inmobiliaria detona obligación PLD

Cada uno de estos escenarios activa un flujo diferente en Artu — desde la identificación del cliente hasta el envío del XML al SPPLD.

Escenario 1
Compraventa a persona física
Cliente que compra departamento por más de 16,032 UMA. Detona: KYC completo, validación INE + RFC, verificación de origen de recursos, aviso al SAT.
Escenario 2
Compraventa a persona moral
Empresa compradora. Detona: KYB, identificación del beneficiario controlador (≥ 25% de participación) y screening de la persona moral y sus socios contra listas.
Escenario 3
Preventa de desarrollo
Recepción de anticipos durante construcción (fr. XVII). Detona: acumulación de operaciones por 6 meses por cliente, alta en Padrón como desarrolladora.
Escenario 4
Arrendamiento comercial
Renta mensual sobre 1,605 UMA (~$188,332 MXN). Property management de plazas comerciales o portafolios corporativos entran aquí (fr. XV).
Escenario 5
Pago con efectivo
Cliente que quiere pagar más de 8,025 UMA en efectivo. Detona: bloqueo automático (Art. 32) y aviso de operación inusual en 24 horas al SAT.
Escenario 6
Coincidencia con lista restrictiva
Match en OFAC, PEP, 69-B del SAT o LPB de la UIF. Detona: revisión reforzada, escalamiento a oficial de cumplimiento y potencialmente aviso de operación sospechosa.
Umbrales y montos exactos

Umbrales PLD para inmobiliarias (UMA 2026)

Todos los montos están en UMA (Unidad de Medida y Actualización). La UMA diaria 2026 es $117.31 MXN. Los umbrales se actualizan cada 1 de febrero.

ActividadFracciónIdentificaciónAviso al SAT
Compraventa de inmueblesArt. 17 fr. VI8,025 UMA
~$941,463 MXN
16,032 UMA
~$1,880,754 MXN
Intermediación inmobiliariaArt. 17 fr. VI8,025 UMA16,032 UMA
Arrendamiento (uso o goce)Art. 17 fr. XV1,605 UMA
~$188,332 MXN mensuales
3,210 UMA
~$376,565 MXN mensuales
Desarrollo inmobiliario (recepción de recursos)Art. 17 fr. XVIISiempre8,025 UMA
~$941,463 MXN
Pago en efectivo prohibidoArt. 32Prohibido sobre 8,025 UMA

Acumulación: se suman todas las operaciones del mismo cliente y tipo de operación en periodos de 6 meses. Si la suma supera el umbral, se detona el aviso aunque cada operación individual estuviera por debajo.

Art. 18 LFPIORPI

Las 13 obligaciones aplicadas a tu inmobiliaria

El Art. 18 (reformado en julio de 2025) enumera todo lo que debe cumplir un sujeto obligado. Traducido a operación inmobiliaria:

Identificar al cliente (KYC)
INE + comprobante de domicilio + RFC + origen de recursos
Solicitar información completa
Actividad económica, ingresos, propósito de la operación
Identificar beneficiario controlador
Persona física detrás de una moral con ≥ 25% de participación
Custodiar expedientes 10 años
Con cadena de custodia y trazabilidad completa
Facilitar visitas del SAT
Entregar la información en el formato solicitado, sin dilaciones
Avisos SPPLD mensuales
XML validado, antes del día 17 del mes siguiente
Aviso en 24 horas
Ante operaciones inusuales o coincidencias con listas
Capacitación anual
Con evidencia auditable del equipo comercial y oficial de cumplimiento
Designar responsable
Oficial de cumplimiento o representante ante el SAT
Monitoreo automatizado
Nueva obligación (2025): Excel ya no es suficiente
Manual de políticas internas
Matriz de riesgo, procedimientos, roles y responsabilidades
Auditoría interna anual
Art. 12 Bis del Reglamento 2026 — obligatoria por tercero
Tratamiento reforzado a PEPs
Personas políticamente expuestas y sus familiares y relacionados
Cómo funciona Artu para inmobiliarias

Módulos diseñados para el flujo inmobiliario

Cada módulo mapea a una obligación del Art. 18 aplicada a un momento concreto de tu operación.

Expediente KYC/KYB
Alta de cliente en menos de 3 minutos. Validación biométrica opcional. Captura de datos, INE, RFC, comprobante de domicilio y origen de recursos.
Matriz de riesgo dinámica
Recalcula el score del cliente en cada operación. Enfoque Basado en Riesgo (EBR) calibrado para el sector inmobiliario.
Screening continuo de listas
OFAC, ONU, PEPs México, 69-B SAT y Lista de Personas Bloqueadas de la UIF. Rescans automáticos y alertas.
Monitoreo transaccional
Detección de operaciones inusuales, acumulación por 6 meses por cliente, alertas en tiempo real.
Avisos SPPLD al SAT
XML validado, generado y enviado automáticamente. Cero rechazos por errores de estructura.
Beneficiario Controlador
Mini org chart automático de la estructura societaria. Alertas cuando cambia el 25%+ de participación.
Manual de políticas
Plantillas específicas para inmobiliarias con matriz de riesgo, procedimientos y roles preconfigurados.
Capacitación anual + certificado
Curso online del equipo comercial, tracking de progreso y certificado auditable para el SAT.
Bitácora para visitas SAT
Reporte listo con todos los avisos, expedientes y evidencia para entregar el día que llega el verificador.
Por qué las inmobiliarias eligen Artu

Artu vs Excel vs software genérico

Comparación directa de las tres formas típicas de cumplir la LFPIORPI en el sector inmobiliario.

Artu · Software PLD para inmobiliarias
Automatizado + específico
  • Plantillas por fracción (VI, XV, XVII)
  • 2 semanas de implementación
  • Cero trabajo técnico del cliente
  • Avisos SPPLD XML sin rechazos
  • Cumple Art. 18 fr. X automatizado
  • Auditoría anual incluida
  • Soporte humano dedicado
Excel / hojas de cálculo
Manual y frágil
  • Ya no cumple Art. 18 fr. X (2025)
  • Sin trazabilidad auditable
  • Sin screening automatizado
  • Sin generación de XML
  • Depende 100% del operador
  • Fallas visibles en visita SAT
  • Multa prácticamente segura
Software PLD genérico
Genérico, requiere adaptación
  • Plantillas para actividades financieras
  • 3-6 meses de implementación
  • Requiere equipo técnico interno
  • Configuración por consultor externo
  • Costo alto por licenciamiento
  • Poca especialización en inmobiliario
  • Soporte estandarizado
Art. 54 LFPIORPI

Sanciones si tu inmobiliaria no cumple

Las multas por incumplimiento se calculan en UMA y pueden ejecutarse aunque no haya operación sospechosa, solo por errores u omisiones formales.

InfracciónRango UMAEquivalente 2026
Faltas administrativas menores200 – 2,000 UMA~$23,462 – $234,620 MXN
Errores o extemporaneidad en avisos2,000 – 10,000 UMA~$234,620 – $1,173,100 MXN
Omisión de avisos10,000 – 65,000 UMA~$1.17 – $7.6 M MXN
Efectivo sobre 8,025 UMA (Art. 32)10% – 100% de la operaciónSin techo por UMA

Ejemplo real

Una inmobiliaria vendió 12 propiedades sobre 16,032 UMA sin presentar avisos durante 6 meses. Detectada en visita de verificación del SAT. Multa aplicada: 10,000 UMA por cada aviso omitido × 12 = 120,000 UMA totales equivalentes a ~$14.08 millones de pesos. Recomendación de Artu: usa el Art. 55 de corrección espontánea — reduces la multa hasta 50% si presentas los avisos antes de que la autoridad los requiera.

Preguntas frecuentes

Software PLD para inmobiliarias: lo que necesitas saber

¿Las inmobiliarias en México son sujetos obligados por la LFPIORPI?
Sí. El Art. 17 fracción VI de la LFPIORPI incluye a inmobiliarias, corredores inmobiliarios y quienes realicen compraventa o intermediación habitual y profesional de bienes inmuebles. La fracción XVII incluye adicionalmente a desarrolladoras que reciben recursos para desarrollo inmobiliario. Ambas quedan obligadas a identificar clientes, presentar avisos al SAT y cumplir el régimen completo.
¿A partir de qué monto una inmobiliaria debe presentar aviso al SAT?
El umbral de identificación es de 8,025 UMA (~$941,463 MXN con UMA 2026) y el umbral de aviso es de 16,032 UMA (~$1,880,754 MXN). Debajo del umbral de identificación no hay obligación de KYC; entre ambos umbrales se debe identificar al cliente pero no presentar aviso; sobre 16,032 UMA se presenta aviso al SAT vía SPPLD antes del día 17 del mes siguiente.
¿Qué necesita una inmobiliaria para cumplir la LFPIORPI?
Alta en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT, expediente KYC completo por cliente, matriz de riesgo con enfoque basado en riesgo, screening contra listas restrictivas (OFAC, PEPs, 69-B del SAT, LPB de la UIF), políticas internas documentadas, capacitación anual del personal, sistema automatizado de monitoreo (obligatorio desde la reforma de julio 2025) y generación mensual de avisos XML al SPPLD.
¿Un arrendamiento de inmueble también genera obligación PLD?
Sí, pero por una fracción diferente. El arrendamiento de inmuebles cae bajo el Art. 17 fracción XV con umbrales de 1,605 UMA mensuales de identificación y 3,210 UMA mensuales de aviso. Property managers y administradores de plazas comerciales quedan también obligados. Artu cubre ambos regímenes en el mismo software.
¿Cuáles son las multas para inmobiliarias que no cumplen?
El Art. 54 establece multas de 10,000 a 65,000 UMA por omisión de avisos (~$1.17 a $7.6 millones MXN con UMA 2026). Errores en avisos o extemporaneidad: 2,000 a 10,000 UMA. Faltas administrativas menores: 200 a 2,000 UMA. Además puede aplicarse suspensión de actividades y responsabilidad personal para representantes legales. Estima tu exposición real en la calculadora de riesgo de Artu.
¿Cuánto tarda Artu en implementar el software PLD en mi inmobiliaria?
Dos semanas en promedio. Artu usa plantillas preconfiguradas específicas para el sector inmobiliario y se encarga del setup técnico, integración de datos y capacitación inicial del oficial de cumplimiento. No requieres equipo técnico interno.
¿Artu se conecta con mi CRM inmobiliario?
Sí. Artu ofrece integración vía API con los principales CRM inmobiliarios y desarrollos internos, o carga masiva por CSV si prefieres mantener los sistemas separados. Los datos del cliente y de la operación fluyen automáticamente hacia el expediente KYC sin captura duplicada.

¿Listo para cumplir la LFPIORPI sin frenar tu operación inmobiliaria?

Artu se implementa en 2 semanas y cumple al 100% con las obligaciones del Art. 18 aplicadas al sector inmobiliario.