Artículo 22 LFPIORPI: por qué el secreto profesional no te exime de presentar avisos
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) es una normativa crucial en México para la prevención del lavado de dinero. Uno de los aspectos más debatidos de esta ley es el papel del secreto profesional en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de avisos. En este artículo, examinaremos el Artículo 22 de la LFPIORPI y explicaremos por qué el secreto profesional no exime a los sujetos obligados de presentar avisos.
Entendiendo el Artículo 22 de la LFPIORPI
El Artículo 22 de la LFPIORPI establece que los sujetos obligados tienen la responsabilidad de presentar avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuando detecten actividades que puedan estar relacionadas con el lavado de dinero. Esto incluye tanto operaciones inusuales como preocupantes.
¿Qué dice específicamente el Artículo 22?
El Artículo 22 detalla que las personas físicas y morales que realicen Actividades Vulnerables deben presentar avisos cuando los montos de las operaciones igualen o superen ciertos umbrales. Estos umbrales están referidos en otras partes de la ley, como el Artículo 17 y el Artículo 18, que establecen los montos específicos para cada tipo de actividad.
El Secreto Profesional y sus Limitaciones
El secreto profesional es una obligación ética y legal que protege la confidencialidad de la información entre profesionales y sus clientes. Sin embargo, la LFPIORPI establece claramente que esta obligación no impide el cumplimiento de las leyes de prevención de lavado de dinero.
Impacto de la Reforma de 2025
La reforma publicada el 16 de julio de 2025 reforzó esta perspectiva al aclarar que ninguna disposición, incluida la del secreto profesional, puede ser utilizada para evadir las obligaciones de la LFPIORPI. Esto subraya la importancia de priorizar la prevención del lavado de dinero sobre el secreto profesional en las actividades vulnerables.
Obligaciones de los Sujetos Obligados
Los sujetos obligados deben tener en cuenta los siguientes puntos al cumplir con sus obligaciones bajo la LFPIORPI:
- Identificación de Clientes: De acuerdo con el Artículo 18, deben establecer políticas y procedimientos para identificar y conocer a sus clientes.
- Monitoreo de Operaciones: Las operaciones deben ser monitoreadas para detectar aquellas que superen los umbrales establecidos.
- Presentación de Avisos: Los avisos deben presentarse oportunamente, conforme a los plazos que establece el Artículo 32.
- Manejo de Información Confidencial: Aunque el secreto profesional es importante, la ley prioriza la presentación de avisos de actividades sospechosas como una medida para combatir el lavado de dinero.
Consecuencias de No Cumplir con la Presentación de Avisos
El incumplimiento de la presentación de avisos puede acarrear sanciones significativas. Según el Artículo 54, las multas pueden variar desde 200 hasta 2000 veces la UMA, lo que para 2026 representa una multa de hasta $234,620 MXN. Además, el Artículo 55 establece que el incumplimiento repetido puede llevar a sanciones administrativas adicionales.
Conclusión
En el contexto de la LFPIORPI, el secreto profesional no es una excusa válida para evitar la presentación de avisos. La ley es clara en priorizar la prevención del lavado de dinero sobre la confidencialidad profesional. Los sujetos obligados deben estar al tanto de sus responsabilidades y cumplirlas diligentemente para evitar sanciones y contribuir a un sistema financiero más seguro y transparente.
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