Decreto LFPIORPI Marzo 2026
Resumen
El decreto publicado el 27 de marzo de 2026 no vuelve a cambiar toda la Ley Antilavado. Lo que hace es explicar con más claridad cómo se tiene que cumplir en la práctica la reforma de 2025. En otras palabras, baja la ley a tierra: dice mejor quién se tiene que registrar, cómo identificar clientes, cuándo presentar avisos, cuánto tiempo guardar documentos, qué puede pedir el SAT y cómo se van a revisar las obligaciones. También mete reglas nuevas sobre operaciones acumuladas, avisos en 24 horas, auditorías y personas políticamente expuestas.
Explicación del decreto en lenguaje sencillo
Lo primero que hace el decreto es dejar claro que quien realice una actividad vulnerable tiene que estar bien registrado ante la autoridad. Para eso debe estar inscrito en el RFC y contar con e.firma vigente. Además, si deja de realizar esa actividad, también debe darse de baja. Esto importa porque ya no queda como algo informal: el cumplimiento empieza desde el registro correcto ante el SAT.
Después, el decreto aterriza mejor la obligación de identificar a los clientes. La idea es muy simple: no se puede reportar bien una operación si ni siquiera está claro quién la está haciendo. Por eso se refuerza la obligación de identificar a la persona cliente o usuaria y, cuando aplique, también al beneficiario controlador, es decir, a la persona que realmente está detrás de la operación o que termina beneficiándose de ella. El reglamento también abre la puerta a medidas simplificadas en algunos casos de bajo riesgo, pero eso no significa que desaparezca la obligación; solo significa que podrá cumplirse de forma más proporcional.
Otro punto importante es que el decreto aclara qué fecha y qué monto deben tomarse en cuenta para saber si una operación genera obligaciones. Esto parece técnico, pero en realidad resuelve dudas muy prácticas. Por ejemplo, en ciertos actos de fe pública la fecha relevante será la del instrumento o la protocolización. También se aclara cómo calcular los montos para saber si una operación rebasa los umbrales que obligan a identificar o avisar.
Uno de los cambios más importantes es el tema de la acumulación de operaciones. Antes podía haber la duda de si varias operaciones pequeñas debían verse por separado. Ahora queda más claro que, si una misma persona realiza varias operaciones del mismo tipo y sumadas rebasan el umbral, entonces sí nace la obligación de presentar aviso. El periodo para esa acumulación es de hasta seis meses. En lenguaje sencillo: ya no sirve dividir una operación grande en varias pequeñas para tratar de evitar el aviso.
El decreto también aterriza el nuevo aviso de 24 horas cuando exista sospecha de que los recursos pueden venir de una actividad ilícita o estar destinados a ella. Y aclara algo especialmente relevante: ese aviso puede tener que presentarse incluso si la operación no se concretó. Es decir, si alguien intentó hacer una operación sospechosa y ya hay elementos para identificarlo, la obligación de avisar puede existir aunque al final el acto no se haya cerrado.
Además, se refuerza la obligación de conservar documentos. Quien realice actividades vulnerables tendrá que guardar durante al menos diez años los avisos, informes, acuses y la documentación soporte. Esto vuelve el sistema mucho más trazable, porque no solo importa presentar algo hoy, sino poder probar dentro de varios años qué se hizo, con quién y con qué respaldo documental.
El decreto también fortalece las facultades de revisión del SAT y de la UIF. Ahora queda más claro que estas autoridades pueden requerir información, documentos, datos e imágenes directamente a los sujetos obligados. También se precisan los plazos para contestar y las consecuencias de no hacerlo o hacerlo mal. En términos prácticos, esto hace más fácil para la autoridad revisar expedientes y sancionar incumplimientos.
Otro cambio importante es que el cumplimiento ya no se entiende solo como “presentar avisos”. Ahora también hay una lógica mucho más fuerte de control interno. Por eso el decreto desarrolla la obligación de contar con auditorías internas o externas, conservar el dictamen correspondiente y demostrar que las fallas detectadas fueron corregidas. En otras palabras, ya no basta con decir que se cumple; habrá que poder demostrarlo con procesos, evidencia y revisiones formales.
También aparece un capítulo nuevo sobre personas políticamente expuestas. Esto significa que se regula de forma más concreta cómo identificar a personas que, por ocupar o haber ocupado cargos públicos, pueden implicar un riesgo mayor. La UIF podrá integrar una lista para estos efectos, y los sujetos obligados podrán consultar esa información cuando no puedan determinar por sí mismos si una persona entra en esa categoría. Para efectos prácticos, esto hace más formal el seguimiento reforzado a clientes de mayor riesgo.
El decreto además entra a detalles en sectores específicos, como fe pública, traslado o custodia de valores, instrumentos de almacenamiento de valor y ciertos supuestos relacionados con activos virtuales. Ahí la intención es cerrar huecos y evitar discusiones sobre cuándo sí existe una operación reportable, cómo debe calcularse o cuál es la vía correcta para presentar el aviso.
Por último, el reglamento deja muy claro que el SAT será la autoridad que imponga las sanciones administrativas por incumplimientos a la ley, al reglamento y a las reglas generales. Incluso se regula cómo funciona el reconocimiento expreso de faltas cuando alguien quiere aceptar un incumplimiento y buscar los beneficios legales correspondientes. Eso vuelve el sistema más estricto, pero también más claro.
Lo más importante del decreto
Si hubiera que resumir todo el decreto en una sola idea, sería esta: el gobierno está pasando de un modelo donde muchos sujetos obligados podían alegar que no estaba claro cómo cumplir, a uno donde las reglas de cumplimiento están mucho más aterrizadas. El mensaje es: regístrate bien, identifica bien a tu cliente, acumula operaciones cuando corresponda, presenta avisos a tiempo, conserva expedientes, audítate y prepárate para poder demostrar todo ante la autoridad.
Ojo con un detalle importante
Aunque el decreto ya da reglas más claras, no todo queda operando al cien por ciento de inmediato. Algunos cambios todavía dependen de que se actualicen formatos, anexos o mecanismos operativos para presentar la información. Es decir, la obligación ya está definida, pero en ciertos casos todavía falta que la autoridad termine de ajustar las herramientas para cumplirla exactamente como quedó prevista.
Conclusión
En el fondo, este decreto no crea un sistema nuevo, pero sí vuelve mucho más exigente y mucho más claro el cumplimiento de la Ley Antilavado. Lo que antes podía verse como un conjunto de obligaciones dispersas, ahora se convierte en un proceso completo: registro, identificación, monitoreo, aviso, conservación de documentos, auditoría y revisión. Para las empresas y profesionistas que realizan actividades vulnerables, esto significa menos margen para interpretar y más obligación de demostrar, con papeles y procesos, que realmente están cumpliendo.
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