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Por Juan Pablo Ramírez, CEO y Co-Fundador de Artu AI · 27 de octubre de 2026 · Guía práctica

No has cumplido con la LFPIORPI: qué hacer, en qué orden y cómo usar el artículo 55 antes de que llegue el SAT

Presentación de avisos al SAT desde Artu

En corto. Si realizas una actividad vulnerable y no te has dado de alta, dejaste de presentar avisos o nunca armaste expedientes, no estás en una situación irreversible. La Ley tiene una salida expresa: el artículo 55 obliga a la autoridad a abstenerse de sancionar, por única ocasión, a quien cumple de manera espontánea antes de que inicie una verificación y reconoce expresamente la falta.

La condición es la palabra antes. Cada mes que pasa sin corregir es un aviso más que se convierte en omisión —de $1,173,100 a $7,625,150 cada uno— y un mes menos de ventaja sobre una orden de visita que no vas a ver venir. Aquí está el orden en que conviene hacerlo.

Este artículo es para una situación concreta: ya sabes (o sospechas) que tu empresa realiza una actividad vulnerable del artículo 17 de la Ley Antilavado y no has cumplido, en todo o en parte. No es un artículo sobre qué es la LFPIORPI; para eso está el playbook completo. Es sobre qué hacer hoy, con qué fundamento y en qué orden.

1. Primero: ¿en cuál de los tres escenarios estás?

Casi todos los casos que vemos caen en uno de estos tres. El plan es el mismo, pero el punto de arranque y la urgencia cambian.

EscenarioCómo se veLo más caro que traes
A. Nunca te diste de altaRealizas la actividad desde hace meses o años, nadie en la empresa sabía que aplicaba, no existes en el SPPLD.Todos los avisos omitidos desde la primera operación que alcanzó el umbral, más las obligaciones del artículo 18 que nunca cumpliste.
B. Te diste de alta y dejaste de presentarHubo un alta, quizá un contador que lo llevaba, y en algún momento se dejaron de enviar avisos e informes en cero.Los avisos omitidos de los meses sin presentar. Los informes en cero faltantes son infracción del artículo 18, más baratos pero se acumulan mes a mes.
C. Presentas, pero malEnvías avisos, pero sin expedientes completos, sin Manual, sin Representante designado, o con datos incompletos.Infracciones del artículo 18 por cada obligación, y avisos "sin requisitos" del artículo 24.

Si no estás seguro de que tu actividad sea vulnerable —porque la Ley cambió en 2025 y amplió el catálogo— empieza por el diagnóstico gratuito: cinco minutos, fracción por fracción, con fundamento. El resto del artículo asume que la respuesta fue sí.

2. Lo que arriesgas si no haces nada

Las sanciones están en el Capítulo VII de la Ley, reformado en 2025. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, los rangos quedan así:

Infracción (art. 53)Multa (art. 54)En pesos, UMA 2026
No atender requerimientos del SAT (fr. I)200 a 2,000 UMA$23,462 a $234,620
Incumplir obligaciones del artículo 18: expedientes, Manual, Representante, conservación, informes en cero… (fr. II)200 a 2,000 UMA$23,462 a $234,620
Aviso presentado hasta 30 días tarde (fr. III)200 a 2,000 UMA$23,462 a $234,620
Aviso sin los requisitos del artículo 24 (fr. IV)200 a 2,000 UMA$23,462 a $234,620
Incumplir los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter: restricciones al efectivo (fr. V)2,000 a 10,000 UMA$234,620 a $1,173,100
Omitir avisos (fr. VI)10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor$1,173,100 a $7,625,150
Actos prohibidos del artículo 32: pagos en efectivo arriba del límite (fr. VII)10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor$1,173,100 a $7,625,150

Tres cosas que la tabla no dice y que cambian el cálculo:

Las multas son por infracción, no por empresa. Cada aviso omitido es una infracción. Cada expediente que no existe es una infracción. Un año sin cumplir en una empresa con diez operaciones mensuales arriba del umbral no son "una multa"; son ciento veinte avisos omitidos.

La línea de los 30 días. La fracción III del artículo 53 dice que un aviso tardío se sanciona en el rango bajo solo si se presenta "a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado". Pasado ese plazo, el propio texto ordena aplicar "la sanción prevista para el caso de omisión". Aquí hay un detalle técnico que conviene conocer: el párrafo reformado remite a la fracción II del artículo 54 (2,000 a 10,000 UMA), mientras que la omisión lisa y llana de la fracción VI está en la fracción III del 54 (10,000 a 65,000 UMA o 10–100%). Cuál de las dos aplique a un aviso presentado con más de 30 días de retraso es algo que los tribunales todavía no han resuelto con la redacción nueva. Lo prudente es asumir el rango alto y, sobre todo, no dejar que un aviso cruce esa línea.

No todo es multa. El artículo 54 Bis, nuevo en 2025, permite a la Secretaría ordenar que suspendas operaciones con determinados clientes mientras se resuelve un procedimiento. Los artículos 56 a 59 prevén la revocación de permisos para casinos, blindadoras y empresas de traslado de valores, la cancelación de la habilitación de corredores públicos, la cancelación de la patente aduanal y la intervención de la autoridad que supervisa a los notarios. Y el artículo 62 sanciona con prisión de dos a ocho años a quien incorpore a los avisos información falsa, alterada o ilegible; desde 2025 estos delitos admiten comisión culposa.

El cálculo que importa

Toma tus operaciones mensuales arriba del umbral de aviso de tu fracción, multiplícalas por los meses sin presentar y por $1,173,100. Ese es el piso de tu exposición solo por avisos omitidos, antes de expedientes, Manual y lo demás. La calculadora de riesgo lo hace con tus números.

3. La puerta abierta: el artículo 55

Frente a esos montos, el artículo 55 es la disposición más importante de la Ley para quien no ha cumplido. Vale la pena leerlo completo, porque cada palabra es una condición:

Artículo 55. "La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, el total de las infracciones en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con las obligaciones respectivas y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.

Cuando el sujeto obligado ya haya ejercido el beneficio a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría reducirá hasta en un cincuenta por ciento el monto de las multas que correspondan a las infracciones que se regularicen de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, siempre y cuando reconozca expresamente la falta cometida ante la autoridad dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador."

Desglosado, el primer párrafo exige cinco cosas:

  1. "Se abstendrá". No es una facultad discrecional: si se cumplen las condiciones, la autoridad debe abstenerse. Es un derecho, no un favor.
  2. "Por única ocasión". Se usa una vez en la vida del sujeto obligado. La segunda vez, el segundo párrafo: reducción de hasta 50%.
  3. "El total de las infracciones". Cubre todo lo que regularices, no una infracción aislada. Por eso conviene regularizar completo, no por partes.
  4. "De manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación". Espontáneo significa que nadie te lo pidió: no hubo requerimiento, no hubo orden de visita. En cuanto se notifica el inicio de una verificación, la puerta se cierra.
  5. "Reconozca expresamente la falta […] dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación". Cuando la autoridad llegue —porque puede llegar después—, tienes que decir, por escrito y al inicio, que incumpliste y que lo corregiste. Guardarte el silencio y esperar a ver si lo notan anula el beneficio.

Hay dos artículos más que trabajan a favor de quien corrige. El artículo 60 obliga a la autoridad a considerar, al imponer sanciones, "las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor", la cuantía de la operación y la intención. Y el último párrafo del artículo 62 establece que la comisión culposa de los delitos de ese artículo no se sanciona cuando media un error de tipo vencible corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento. La lógica de toda la reforma es la misma: corregir antes cuesta menos que esperar.

No hay programa de autorregularización vigente. El último fue el de 2019, con ventana cerrada. Algunas empresas están esperando que se anuncie otro. Mientras tanto, cada mes se acumulan avisos omitidos y el artículo 55 está disponible hoy, sin fecha de cierre, mientras nadie te notifique primero.

Si quieres profundizar en los matices del artículo —qué significa "espontáneo" en la práctica y los casos típicos donde aplica—, ya escribimos sobre eso en esta pieza. Aquí seguimos con la parte operativa.

4. Plan de regularización en ocho pasos

El orden importa. Hay pasos que no puedes dar sin el anterior (no puedes presentar avisos sin alta) y hay pasos que conviene adelantar porque son los que más cuestan por cada día que pasa.

  1. Determina qué fracción te aplica y fija tu "fecha cero".

    La fecha cero es el día de la primera operación que alcanzó el umbral de identificación de tu fracción (o el de aviso, si tu fracción no tiene umbral de identificación). Desde ahí nacieron tus obligaciones. Si la actividad empezó antes de julio de 2025, revisa los umbrales de cada periodo: la reforma los cambió. El diagnóstico te da la fracción y los umbrales; tu contabilidad te da la fecha.

  2. Detén lo que no se puede corregir.

    Los avisos omitidos se presentan tarde. Un pago en efectivo arriba del límite del artículo 32 no se deshace: la infracción ya ocurrió. Antes de cualquier otra cosa, asegúrate de que desde hoy no entra ni sale efectivo por encima de los límites, y define quién en la empresa firma eso.

  3. Date de alta en el SPPLD y designa al Representante Encargado de Cumplimiento.

    El alta es el trámite del artículo 12 del Reglamento, en el portal del SAT, con la e.firma de la propia persona moral o fideicomiso —no la del apoderado—. Las preguntas frecuentes del SAT son explícitas: quien lleva tiempo realizando la actividad sin alta debe inscribirse cuanto antes. El Representante tiene que ser una persona física que acepte el nombramiento en el portal con su propia e.firma; mientras no lo haya, responde el órgano de administración o el administrador único (artículo 20 de la Ley). Si ya tenías alta y Representante, verifica que ambos sigan vigentes y que la e.firma de la entidad no haya caducado.

  4. Reconstruye los expedientes de los clientes con los que operaste desde la fecha cero.

    Identificación, actividad u ocupación, beneficiario controlador y la documentación soporte de cada operación que alcanzó umbral. Lo que puedas recabar hoy, recábalo; lo que ya no sea posible conseguir (un cliente que desapareció), documéntalo como gestión intentada. El expediente incompleto con evidencia de esfuerzo se defiende; el expediente inexistente no.

  5. Presenta los avisos omitidos y los informes en cero de todos los meses faltantes.

    Mes por mes, desde la fecha cero. El portal del SPPLD admite avisos extemporáneos. Para cada mes en que hubo operaciones objeto de aviso, va el aviso con los datos del artículo 24; para cada mes en que no las hubo, va el informe en cero. Este es el paso que vale más dinero: es el que convierte "omisión" en "cumplimiento espontáneo".

  6. Elabora el Manual de Políticas Internas y arranca el calendario de las Reglas 2026.

    El Manual se debe tener a los 90 días naturales del alta (artículo 37 de las Reglas) y, desde el 1 de marzo de 2027, con los catorce contenidos mínimos del Acuerdo 115/2026. El mismo calendario trae la evaluación de riesgos, la capacitación anual, los mecanismos automatizados (1 de junio de 2027) y la auditoría. Regularizarte hoy significa entrar a ese calendario, no solo cerrar el pasado.

  7. Deja evidencia de que fue espontáneo.

    Los acuses de alta, de aceptación del Representante, de cada aviso extemporáneo y de cada informe en cero traen fecha. Esa fecha, anterior a cualquier requerimiento u orden de visita, es tu prueba de espontaneidad. Guárdalos juntos, con un documento interno que narre qué se detectó, cuándo y qué se corrigió. Ese mismo documento es la base del reconocimiento expreso que vas a presentar si la autoridad llega después.

  8. Opera en régimen normal desde el primer mes.

    Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente (artículo 23), informes en cero cuando no haya operaciones, expedientes al alta de cada cliente, acumulación de operaciones en seis meses, conservación por diez años. La regularización del pasado no sirve de nada si el mes siguiente vuelves a omitir.

5. Qué atacar primero si no alcanza el tiempo

A veces la regularización completa toma semanas: hay que reunir documentos de clientes, armar XML, conseguir la e.firma de la entidad. Si tienes que elegir por dónde empezar, el criterio es simple: primero lo que más cuesta por día de retraso.

PrioridadQuéPor qué
1Alta y RepresentanteSin alta no se puede presentar nada. Es la puerta de todo lo demás, y la herramienta Consulta PEP 2.0 de 2027 solo se habilita a quien está al corriente.
2Avisos de operaciones que ya pasaron los 30 díasYa cruzaron a rango de omisión. Cada uno es el renglón más caro de la tabla.
3Avisos del mes en curso y el anteriorTodavía caben en el rango bajo (200 a 2,000 UMA) si los presentas antes de los 30 días. Es la única ventana que se cierra sola.
4Informes en cero faltantesSon infracción del artículo 18, rango bajo, pero uno por mes. Se presentan rápido.
5Expedientes y ManualRango bajo también, y toman más tiempo. Se trabajan en paralelo mientras salen los avisos.

6. Si el SAT ya te notificó

Si ya recibiste una orden de visita o un requerimiento, el artículo 55 no aplica: exige que la regularización sea previa al inicio de las facultades de verificación. Pero eso no significa que no haya nada que hacer. Hay tres cosas que sí cambian el resultado.

Atiende cada requerimiento en tiempo. No hacerlo es una infracción adicional (artículo 53, fracción I) y la autoridad lo lee como obstrucción. Entrega lo que tengas, documenta lo que no, y no inventes nada: la información falsa o alterada es el artículo 62, y ese es penal.

Corrige lo que esté a tu alcance y documéntalo. El artículo 60, fracción I, obliga a la autoridad a tomar en cuenta "las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor" al graduar la multa, además de la cuantía de la operación y la intención. Presentar los avisos faltantes durante el procedimiento no te libra de la multa, pero sí pesa en dónde cae dentro del rango, y entre 10,000 y 65,000 UMA hay seis millones y medio de pesos de diferencia.

Conoce tus medios de defensa. La resolución puede impugnarse ante la propia Secretaría por recurso de revisión (Ley Federal de Procedimiento Administrativo) o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (artículo 61). Y la reincidencia —que agrava— solo se configura si cometes la misma infracción dentro de los dos años siguientes a una resolución firme (artículo 60, fracción I): una primera sanción bien defendida no te convierte en reincidente.

7. Errores que empeoran las cosas

Presentar avisos "de golpe" con datos reconstruidos a medias. Un aviso con información falsa o ilegible es el artículo 62, con prisión de dos a ocho años y comisión culposa desde 2025. Si no tienes el dato, mejor un aviso con lo que sí tienes y un expediente que documenta la gestión, que un aviso completo con datos inventados.

Alterar fechas o documentos para que "cuadren". Mismo artículo, fracción II: modificar o alterar información destinada a los avisos.

Dar de alta con la e.firma del representante legal. El Reglamento exige la de la propia entidad. Un alta mal hecha no es alta.

Regularizar "lo visible" y dejar el resto. El artículo 55 habla del total de las infracciones y se usa una sola vez. Si lo gastas regularizando la mitad, la otra mitad ya solo tiene el 50% del segundo párrafo.

Esperar el programa de autorregularización. No hay uno vigente. Esperar es acumular omisiones.

Creer que no te van a revisar. La reforma de 2025 creó el buzón de notificaciones electrónicas y las Reglas 2026 traen mecanismos de supervisión con información cruzada. El perfil del sujeto obligado que nunca se dio de alta es, precisamente, el más fácil de detectar: existe en el SAT por sus facturas y no existe en el SPPLD.

8. Dónde entra Artu

De los ocho pasos, los que toman tiempo son el 4, el 5 y el 8: reconstruir expedientes, generar los avisos de todos los meses faltantes sin errores de formato, y después no volver a omitir ninguno. Eso es lo que hacemos. Cargas tus operaciones, el sistema identifica cuáles alcanzaron umbral en cada periodo, arma los expedientes con lo que recabes de cada cliente, genera los XML de aviso e informe en cero mes por mes y guarda cada acuse con su fecha. Y a partir de ahí, cada mes sale solo. Implementación en 24 horas, porque en una regularización los días cuentan.

Si tu caso tiene zona gris —no sabes si aplica tu fracción, hay operaciones intragrupo, cambió tu giro—, en la demo lo revisamos antes de mover nada.

Preguntas frecuentes

Realizo actividades vulnerables desde hace años y nunca me di de alta. ¿Qué hago?

Darte de alta cuanto antes en el SPPLD con la e.firma de la propia entidad, designar al Representante Encargado de Cumplimiento, reconstruir los expedientes de los clientes con los que operaste, presentar los avisos omitidos y los informes en cero de los meses faltantes, y elaborar el Manual. Si lo haces de forma espontánea, antes de que el SAT inicie facultades de verificación, y reconoces expresamente la falta, el artículo 55 obliga a la autoridad a abstenerse de sancionar por única ocasión.

¿Qué dice exactamente el artículo 55 de la LFPIORPI?

Que la Secretaría se abstendrá de sancionar, por única ocasión, el total de las infracciones, siempre que el sujeto obligado cumpla de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, y reconozca expresamente la falta dentro del plazo inicial del procedimiento. Si ya usó ese beneficio, la multa por las infracciones que regularice espontáneamente se reduce hasta en un 50%.

¿Cuánto cuesta un aviso presentado tarde?

Depende de cuánto tarde. Hasta 30 días después de la fecha límite, es una infracción del artículo 53 fracción III con multa de 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620 con la UMA 2026). Si pasan más de 30 días, la ley ordena sancionarlo como omisión; la omisión lisa y llana tiene multa de 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150) o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor.

¿Hay un programa de autorregularización vigente?

No. El último fue el de 2019, con una ventana cerrada. Hoy la vía ordinaria para regularizarse sin multa es el artículo 55: cumplimiento espontáneo antes de que inicie la verificación, con reconocimiento expreso de la falta. No conviene esperar a que se anuncie otro programa.

El SAT ya me notificó una visita. ¿Todavía puedo hacer algo?

El artículo 55 ya no aplica, porque exige que la regularización sea previa al inicio de las facultades de verificación. Pero sí puedes: atender cada requerimiento en tiempo, corregir lo que esté a tu alcance y documentar las acciones correctivas, porque el artículo 60 obliga a la autoridad a tomarlas en cuenta al graduar la multa. La resolución puede impugnarse por recurso de revisión o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (artículo 61).

Documento informativo. No constituye asesoría legal. Elaborado con base en la LFPIORPI (última reforma DOF 16 de julio de 2025), su Reglamento (última reforma DOF 27 de marzo de 2026), el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026) y las Preguntas Frecuentes 2026 del SAT. Montos calculados con la UMA 2026 de $117.31 diarios. Cada caso de regularización debe revisarse con un oficial de cumplimiento o asesor legal.

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