Diagnóstico LFPIORPI · Gratis

¿Soy Actividad Vulnerable?

Cuéntanos cómo opera tu negocio y te decimos, fracción por fracción del artículo 17, si eres sujeto obligado ante el SAT: SÍ, NO o zona gris, con umbrales en UMA, obligaciones y fundamento legal.

5 minutos 17 fracciones del art. 17 Reforma 2025 · RCG 2026 No se envía ningún dato

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una Actividad Vulnerable?

Es cualquiera de las actividades que lista el artículo 17 de la LFPIORPI (la Ley Antilavado): arrendamiento de inmuebles, préstamos y créditos, construcción y desarrollo inmobiliario, venta de vehículos, joyería, obras de arte, donativos, activos virtuales, fe pública y otras. Quien las realiza es sujeto obligado ante el SAT, con o sin fines de lucro, y aunque no sea su giro principal.

¿Cómo sé si soy sujeto obligado?

Depende de tres cosas: si tu operación encaja en el supuesto de hecho de alguna fracción, si esa fracción exige que la actividad sea habitual o profesional, y si tus montos alcanzan el umbral de identificación en UMA. Este diagnóstico revisa las tres, fracción por fracción, y señala las zonas grises en lugar de esconderlas.

¿Qué diferencia hay entre identificación, aviso e informe?

Son tres niveles que todos confunden. Identificación: realizas la Actividad Vulnerable y tienes todas las obligaciones del artículo 18 (alta, expediente, manual, representante). Aviso: además, la operación supera el umbral de aviso y la reportas al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Informe: estás en un supuesto del artículo 27 Bis de las Reglas (por ejemplo, préstamos intragrupo por banco), así que sigues siendo Actividad Vulnerable pero presentas informe en lugar de aviso.

¿Qué pasa si soy Actividad Vulnerable y no estoy dado de alta?

Debes inscribirte en el SPPLD cuanto antes. La omisión de avisos se sanciona con 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150 MXN con la UMA 2026) o del 10 % al 100 % del valor de la operación, lo que resulte mayor (art. 54 LFPIORPI). El artículo 55 permite corregir de forma espontánea antes de que inicie una verificación.

¿Este diagnóstico sustituye una consulta a la UIF?

No. Es un dictamen preliminar basado en la ley vigente (reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (DOF 27-03-2026), las Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026) y los criterios publicados por el SAT y la UIF. En zonas grises relevantes, la vía formal es una consulta por escrito a la UIF, y la validación de un oficial de cumplimiento. Si quieres que lo revisemos contigo, usa el botón "Enviar a revisión" al final del resultado.