En corto. La reforma de 2025 a la Ley Antilavado creó una lista oficial de Personas Políticamente Expuestas. La integra la UIF (no el SAT) con los nombres que le envían todas las autoridades del país, y no es pública: el Reglamento la somete a la Ley de Seguridad Nacional. Lo que vas a tener es un mecanismo de consulta caso por caso, Consulta PEP 2.0.
Dos fechas: la obligación de identificar y catalogar PEP arranca el 30 de noviembre de 2026; la herramienta de consulta se habilita hasta el 30 de agosto de 2027. Nueve meses en los que tienes que identificar PEP por tus propios medios, y después también: la consulta es subsidiaria, no sustituye tu proceso.
Desde que se publicó el Acuerdo 115/2026, la pregunta que más nos hacen las empresas que realizan actividades vulnerables es alguna versión de esta: "¿cuándo nos manda el SAT la lista de PEP?". La respuesta corta es que nunca, y entender por qué es lo que te va a evitar un hallazgo en la primera visita de verificación.
Este artículo junta lo que dicen los tres cuerpos normativos sobre la lista —la Ley reformada el 16 de julio de 2025, el Reglamento reformado el 27 de marzo de 2026 y las Reglas de Carácter General del 7 de agosto de 2026— y lo traduce en lo que tienes que tener funcionando en tu empresa. Si lo que buscas es la definición general de PEP y cómo aplicar debida diligencia reforzada, eso ya lo cubrimos en esta guía; aquí hablamos de la lista y de la consulta.
Hasta 2025, "PEP" era una definición sin padrón. Cada sujeto obligado decidía a quién consideraba Persona Políticamente Expuesta con base en las listas de cargos de las disposiciones bancarias y en lo que encontrara por su cuenta. La reforma a la LFPIORPI cambió eso en dos artículos.
El primero es la definición. El nuevo artículo 3, fracción IX Bis define PEP como la persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en México o en el extranjero, así como las personas relacionadas con ellas que cumplan las condiciones que fije la Secretaría en reglas de carácter general. Es decir: la Ley pone el concepto y manda el detalle a las Reglas.
El segundo es la lista. El nuevo artículo 51 Ter ordena a la Secretaría de Hacienda elaborar y mantener actualizado "un listado nominativo de cargos de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas". Y obliga a prácticamente toda autoridad del país a alimentarlo: los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades federales y sus homólogas estatales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, la Fiscalía General y las fiscalías locales, los tribunales que no formen parte de los poderes judiciales, las empresas públicas del Estado y cualquier organismo controlado por alguno de ellos. Todos deben remitir "su listado específico de Personas Políticamente Expuestas con los datos de identificación que establezca el formato emitido por la Secretaría".
Dentro de Hacienda, la que la integra es la Unidad de Inteligencia Financiera. El Reglamento reformado lo dice en el artículo 45 Bis y le da a la UIF la atribución de emitir el formato y el medio para recibir la información (artículo 3, fracción III Bis). El SAT, que es quien supervisa a las actividades vulnerables, no la elabora; en todo caso la UIF puede compartirle lo necesario para sus facultades de supervisión, previo convenio.
Porque define el flujo de información. La lista no es un archivo que te va a llegar por el buzón del SAT ni algo que se descarga del SPPLD. Es una base que vive en la UIF, se alimenta de las autoridades y se consulta a través de una aplicación de la propia UIF, con tu e.firma, cliente por cliente.
La definición del Reglamento (artículo 2, fracción IV) explica de qué está hecha la lista. Son dos capas:
| Capa | Fuente | Qué contiene |
|---|---|---|
| Cargos | Lista de cargos públicos de la disposición 68ª de las Disposiciones de carácter general del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y sus correlativos para otras entidades financieras | Los puestos que se consideran PEP: la lista que la banca ya usa desde hace años. |
| Nombres | Información que las autoridades del artículo 51 Ter envían a la UIF | Las personas que ocupan u ocuparon esos cargos, con sus datos de identificación, y sus actualizaciones. |
La actualización no es anual ni discrecional. El artículo 45 Quinquies del Reglamento obliga a cada autoridad a reportar cualquier cambio dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra: un nombramiento, una renuncia, una destitución. En teoría, la lista de la UIF va a ser la base de PEP más actualizada que haya existido en México. En la práctica, dependerá de que miles de entes públicos cumplan con ese plazo, y nadie puede prometer eso hoy.
Aquí está el punto que más confusión genera. Algunos proveedores y notas de prensa hablan de "la lista PEP que publicará el SAT". No va a pasar, y el fundamento es explícito.
Y el artículo 45 Ter acota para qué sirve la consulta: "con la única finalidad de verificar si se encuentran en el listado". No para explorarla, no para exportarla, no para alimentar tu propio screening con ella. Vas a preguntar por una persona y vas a recibir una respuesta sobre esa persona.
Esto tiene una consecuencia operativa que conviene asumir desde ahora: la lista de la UIF no va a sustituir tu proceso de identificación de PEP. Lo complementa, en el caso puntual en que tú ya hiciste tu trabajo y no pudiste concluir. Si tu plan era "esperar la lista", no hay lista que esperar.
El mecanismo de consulta lo describe el artículo 23 Quáter 1 de las Reglas de Carácter General. Lo esencial:
El procedimiento técnico detallado —formatos, campos, respuestas— queda en reglas de carácter general conforme al artículo 45 Quáter del Reglamento. A la fecha de este artículo, ese detalle operativo no está publicado más allá de lo que describe el 23 Quáter 1. Cuando salga, actualizaremos esta nota.
| Fecha | Qué pasa | Fundamento |
|---|---|---|
| 17 jul 2025 | Entra en vigor la reforma a la Ley: definición de PEP (art. 3 fr. IX Bis), listado de cargos y consulta (art. 51 Ter), Manual con procedimientos PEP (art. 18 fr. VIII) y seguimiento intensificado (art. 18 fr. X). | LFPIORPI, DOF 16-07-2025 |
| 28 mar 2026 | Entra en vigor el Reglamento reformado: definición de la Lista (art. 2 fr. IV), Capítulo Sexto Bis (arts. 45 Bis a 45 Quinquies), atribución de la UIF para el formato (art. 3 fr. III Bis). | Reglamento, DOF 27-03-2026 |
| 30 nov 2026 | Entran en vigor las Reglas de Carácter General. Arranca la obligación de identificar, catalogar y dar seguimiento reforzado a PEP conforme al Capítulo III Quáter. | Acuerdo 115/2026, Transitorio Primero |
| 1 mar 2027 | Manual de Políticas Internas con el contenido mínimo nuevo, que incluye procedimientos de identificación y seguimiento reforzado de PEP (art. 37 Bis). Evaluación de riesgos y clasificación de clientes. | Acuerdo 115/2026 |
| 1 jun 2027 | Mecanismos automatizados en operación, incluido el seguimiento intensificado a PEP y clientes de alto riesgo. | LFPIORPI art. 18 fr. X; Acuerdo 115/2026 |
| 30 ago 2027 | Se habilita la aplicación Consulta PEP 2.0 de la UIF. | Acuerdo 115/2026, Transitorio Décimo |
El hueco. Entre el 30 de noviembre de 2026 y el 30 de agosto de 2027 la obligación de identificar PEP está vigente y la herramienta oficial no. Nueve meses en los que una visita de verificación puede preguntarte cómo identificas PEP, y "estamos esperando la aplicación de la UIF" no es una respuesta que cuente como cumplimiento.
Lo que sí cuenta durante ese periodo, y después, es lo mismo que la banca ha hecho durante años: preguntarle al cliente, contrastar contra listas comerciales, buscar en fuentes abiertas y dejar evidencia de las tres cosas. Lo detallamos en la sección 7.
El Capítulo III Quáter de las Reglas aterriza la definición de la Ley. Conviene tenerla a la mano porque es más amplia de lo que la mayoría de las empresas aplica hoy.
Jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, y funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y de organizaciones internacionales. Nacionales y extranjeros.
Se tratan como PEP el cónyuge, la concubina o el concubinario, los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados), y los socios o asociados de personas morales con las que la PEP mantenga vínculos patrimoniales. Este último grupo es el que casi nadie tiene mapeado: el socio del funcionario en una inmobiliaria o en una SOFOM es PEP por asimilación.
Quien deja el cargo sigue siendo PEP nacional durante el año siguiente. Y si una persona dejó de ser PEP dentro del año anterior a la fecha en que pretende operar contigo, debes catalogarla como PEP durante el año siguiente a esa operación.
Lo que sigue es la lista mínima para llegar al 30 de noviembre con la obligación cubierta y al 30 de agosto de 2027 sin depender de que la aplicación funcione el primer día.
Esperar la lista. No hay archivo que esperar. Hay una consulta subsidiaria, nueve meses después de que la obligación ya esté vigente.
Confiar solo en la consulta. Tanto la Ley como el Reglamento dicen que consultas después de haber identificado y verificado al cliente y solo si no pudiste determinarlo. Si tu único control es Consulta PEP 2.0, no tienes control.
Olvidar a los asimilados. El funcionario sale en las listas; su cuñado y su socio no. Sin la declaración del cliente y sin preguntar por vínculos, se te escapan.
Tratar a toda PEP como riesgo alto. Solo la extranjera lo es por regla. Clasificar a toda PEP nacional como alto riesgo, sin metodología, es un atajo que infla tu operación de seguimiento reforzado y no resiste una revisión de la matriz.
No dejar evidencia del negativo. "Buscamos y no era PEP" no vale nada si no está documentado. La evidencia de que el proceso corrió, con fecha y fuente, es lo que el verificador va a pedir.
Todo lo de la sección 7 es trabajo repetitivo, por cliente, con evidencia. Es exactamente lo que automatizamos. En Artu la declaración PEP forma parte del onboarding, el screening contra listas corre en el alta y en cada actualización del expediente, la catalogación marca el expediente y alimenta la matriz de riesgo, las alertas de seguimiento reforzado se configuran por tipo de cliente, la aprobación del directivo queda registrada con quién y cuándo, y cada resultado —positivo o negativo— se guarda con fecha y fuente. Cuando Consulta PEP 2.0 esté disponible, se integra como un paso más del mismo flujo.
Si quieres ver cómo se vería con tus clientes, o quieres primero saber si tu empresa realiza actividades vulnerables, puedes empezar por el diagnóstico gratuito.
No. La lista la integra la UIF con la información que le envían las autoridades conforme al artículo 51 Ter de la Ley, y el artículo 45 Bis del Reglamento la somete a la Ley General de Transparencia y a la Ley de Seguridad Nacional: la información reservada o confidencial no puede compartirse con nadie. Lo que existe es un mecanismo de consulta caso por caso, Consulta PEP 2.0, para verificar si un cliente concreto está en el listado.
Desde el 30 de noviembre de 2026, cuando entra en vigor el Capítulo III Quáter de las Reglas de Carácter General. La aplicación Consulta PEP 2.0 se habilita nueve meses después, el 30 de agosto de 2027. Durante ese periodo la identificación debe resolverse por medios propios.
No. La Ley (artículo 51 Ter) y el Reglamento (artículo 45 Ter) condicionan la consulta a que, después de identificar y verificar al cliente, no hayas podido determinar por tus propios medios si es PEP. Es subsidiaria y tiene una única finalidad: verificar si la persona está en el listado. Tu proceso propio sigue siendo obligatorio y debe estar en el Manual.
Solo si es PEP extranjera (artículo 23 Bis 4 de las Reglas). Una PEP nacional se clasifica conforme a tu metodología. En ambos casos hay seguimiento intensificado (artículo 18 fracción X de la Ley) y, cuando la PEP sea de riesgo alto, aprobación de un directivo antes de operar (artículo 23 Ter 5).
El cónyuge, la concubina o concubinario, los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y los socios o asociados de personas morales con las que la PEP mantenga vínculos patrimoniales. Además, quien dejó el cargo sigue siendo PEP nacional durante el año siguiente.
Documento informativo. No constituye asesoría legal. Elaborado con base en la LFPIORPI (última reforma DOF 16 de julio de 2025), su Reglamento (última reforma DOF 27 de marzo de 2026) y el Acuerdo 115/2026 por el que se reforman las Reglas de Carácter General (DOF 7 de agosto de 2026). El procedimiento técnico de Consulta PEP 2.0 puede cambiar cuando la UIF publique sus lineamientos.
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