En corto. El 24 de septiembre de 2026 la UIF publicó en el DOF la Resolución que cambia los formatos oficiales de avisos e informes de las actividades vulnerables. Reforma los Anexos 1 al 16 y el Anexo A, y crea dos nuevos: el 12-C (facilitadores de MASC) y el 14-A (comercio exterior). Los cambios de fondo: un bloque de beneficiario controlador obligatorio en casi todos los anexos, los avisos de 24 horas y datos de fideicomisos y otras figuras jurídicas.
Las fechas: 1 de junio de 2027 todos los avisos e informes van en formato nuevo, aunque la operación sea anterior; 30 de junio de 2027 último día para modificatorios con formato viejo; 1 de julio de 2027 el formato viejo desaparece. El 1 de diciembre de 2026 no cambia nada en el portal: solo arranca el conteo de seis meses para los avisos de 24 horas.
Si realizas una actividad vulnerable, el aviso que envías al SAT es un archivo XML que tiene que coincidir, etiqueta por etiqueta, con un formato oficial. Ese formato acaba de cambiar por primera vez desde 2021, y no fue un ajuste menor: la Resolución trae más de cuatro mil campos repartidos en 22 formatos. Este artículo explica qué cambió, qué anexo te toca, qué significan las fechas que se están repitiendo mal en todos lados, y qué tiene que estar en tu expediente para que el primer XML nuevo no te rebote.
Todo lo que sigue sale del texto publicado en el DOF, no de resúmenes. Si quieres el contexto de las Reglas de Carácter General que dieron origen a estos formatos, está en nuestro análisis del Acuerdo 115/2026.
El 24 de septiembre de 2026 aparecieron en el DOF dos resoluciones de la Unidad de Inteligencia Financiera, ambas firmadas por su titular el 11 de septiembre. Conviene no mezclarlas, porque tienen fechas distintas.
| Resolución | Qué modifica | Entra en vigor |
|---|---|---|
| Avisos e informes | La Resolución de 2013 que expide los formatos oficiales de avisos e informes. Reforma los Anexos 1 al 16 y el Anexo A; adiciona los Anexos 12-C y 14-A; reforma los artículos 1, 3, 4 a 9 y adiciona el 3 Bis. | 1 de junio de 2027 (con una excepción que explicamos abajo) |
| Alta y registro | La Resolución de 2013 del formato de alta. Reforma los Anexos A y B para incluir fideicomisos y otras figuras jurídicas, agencias aduanales, despacho sin agente y facilitadores. | 1 de febrero de 2027 (facilitadores: 1 de junio de 2027) |
Este artículo es sobre la primera. De la segunda, lo que importa saber: si ya estabas dado de alta como agencia aduanal, como quien despacha sin agente o actuando por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica, el Transitorio Tercero te obliga a tramitar la baja y, de inmediato, una nueva alta con el formato nuevo. Si tu alta es de cualquier otra actividad, no tienes que hacer nada.
Los considerandos de la Resolución lo dicen sin rodeos: los formatos se ajustan "particularmente" por dos cosas, la identificación del beneficiario controlador y los avisos de 24 horas, "así como las demás adecuaciones derivadas de las modificaciones a las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17". En la práctica son seis cambios.
Cada aviso trae ahora una sección <beneficiario_controlador> marcada como obligatoria. Pide nombre y apellidos, fecha de nacimiento, RFC, CURP y país de nacionalidad (este último opcional). Y trae un campo que no existía en ningún formato anterior:
<total_fig_juridicas>, numérico, de 1 a 4.
Ese campo es la cascada de tres pasos del artículo 23 Quinquies de las Reglas convertida en dato: cuántas capas societarias hay entre tu cliente y la persona física que controla. Si tu expediente no tiene mapeada la estructura accionaria, no puedes llenarlo con honestidad. El bloque aparece en los 20 anexos de aviso; la única excepción es el 14-A de comercio exterior.
La reforma de 2025 a la Ley obligó a presentar aviso dentro de las 24 horas siguientes a que el sujeto obligado sospeche, o tenga información basada en hechos o indicios, de que los recursos de una operación pudieran provenir o estar destinados a delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, "incluso si el acto u operación no se celebró" (artículo 18, fracción VI, segundo párrafo). Las Reglas lo desarrollaron en los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27. Pero el Transitorio Quinto del Acuerdo 115 dijo que esos avisos solo podrían enviarse seis meses después de que entrara en vigor una Resolución que modificara los formatos y previera expresamente este tipo de aviso.
Esa Resolución es esta. Los anexos ya contemplan los escenarios del segundo párrafo, y el Transitorio Quinto de la propia Resolución activa el conteo. Resultado: los avisos de 24 horas se presentan a partir del 1 de junio de 2027.
Desde 2025 quien realiza actividades vulnerables a través de un fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica es sujeto obligado. Los formatos lo recogen de dos lados: el artículo 3 reformado los incluye expresamente entre quienes remiten avisos, y la persona objeto del aviso puede ser ahora un fideicomiso, con su propio bloque: denominación del fiduciario, RFC del fideicomiso, <identificador_fideicomiso> (número, referencia o identificador) y los datos del apoderado o delegado fiduciario que realiza la operación.
La recepción de recursos para desarrollo inmobiliario (fracción V Bis, nueva en 2025) venía usando el Anexo 5-B como formato provisional por disposición transitoria del Reglamento. Ahora el artículo 3, inciso g), lo asigna de forma expresa: la fracción V usa el 5-A y la fracción V Bis el 5-B. Si eres desarrolladora y recibes preventas o aportaciones, son dos avisos distintos en dos anexos distintos.
Anexo 12-C. Para las personas facilitadoras públicas y privadas de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que ejercen fe pública en la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles (artículo 17, fracción XII, apartado D). Era una actividad vulnerable sin formato desde julio de 2025; ahora lo tiene.
Anexo 14-A. Para agentes y agencias aduanales y quienes despachan sin agente (fracción XIV). Su aviso ordinario sigue siendo por pedimento, pero el artículo 27 de las Reglas los obliga a presentar por el Portal los avisos del artículo 18, fracción VI, segundo párrafo —los de 24 horas—, y para eso no había formato. El 14-A trae pedimento, sección aduanera, fracción arancelaria y descripción de la mercancía, y es el único anexo de aviso sin bloque de beneficiario controlador.
El nuevo artículo 3 Bis fija que el informe de los meses sin operaciones objeto de aviso va en el Anexo 14, para todas las actividades, incluidos notarios (artículo 6) y comercio exterior (artículo 7). El artículo 4 resuelve cómo se presenta el informe cuando solo hubo operaciones exentas de aviso por el artículo 27 Bis de las Reglas —préstamos o rentas intragrupo pagadas por banco, por ejemplo—: se llena el anexo de tu actividad solo hasta el campo 2.4, <exento>, que pregunta si el envío corresponde a operaciones del 27 Bis. Y el Anexo A, que lista las fracciones arancelarias cuyo despacho es actividad vulnerable, se actualiza a la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado.
| Anexo | Actividad (artículo 17) |
|---|---|
| 1 | Fr. I — Juegos con apuesta, concursos y sorteos |
| 2-A | Fr. II a) — Tarjetas de servicios o de crédito |
| 2-B | Fr. II b) — Tarjetas prepagadas (y Reglamento art. 22 fr. I) |
| 2-C | Fr. II c) — Instrumentos de almacenamiento de valor (Reglamento art. 22 fr. II) |
| 3 | Fr. III — Cheques de viajero |
| 4 | Fr. IV — Préstamos, créditos y mutuos |
| 5-A | Fr. V — Construcción, desarrollo e intermediación inmobiliaria |
| 5-B | Fr. V Bis — Recepción de recursos para desarrollo inmobiliario |
| 6 | Fr. VI — Metales, piedras preciosas, joyas y relojes |
| 7 | Fr. VII — Obras de arte |
| 8 | Fr. VIII — Vehículos |
| 9 | Fr. IX — Blindaje |
| 10 | Fr. X — Traslado y custodia de valores |
| 11 | Fr. XI — Servicios profesionales independientes |
| 12-A | Fr. XII A y B — Notarios y corredores públicos |
| 12-B | Fr. XII C — Servidores públicos con fe pública |
| 12-C (nuevo) | Fr. XII D — Facilitadores de MASC |
| 13 | Fr. XIII — Donativos |
| 14 | Informe de meses sin operaciones (todas las actividades) |
| 14-A (nuevo) | Fr. XIV — Comercio exterior: avisos del art. 18 fr. VI segundo párrafo |
| 15 | Fr. XV — Arrendamiento de inmuebles |
| 16 | Fr. XVI — Activos virtuales |
| A | Catálogo de fracciones arancelarias de la fr. XIV |
Si no estás seguro de qué fracción te aplica —o si te aplica alguna—, el diagnóstico gratuito te lo dice en cinco minutos.
La Resolución tiene seis transitorios y de ahí salen cinco fechas. Casi todas las notas que circulan mezclan dos o tres. Esta es la tabla completa, con el transitorio que la sostiene:
| Fecha | Qué pasa | Transitorio |
|---|---|---|
| 1 oct 2026 | La UIF debió poner en el Portal los instructivos y catálogos de los formatos nuevos (cinco días hábiles después de la publicación). | Sexto |
| 1 dic 2026 | La Resolución "entra en vigor" solo para efectos del Transitorio Quinto del Acuerdo 115: arranca el conteo de seis meses para los avisos de 24 horas. En el portal no cambia nada. | Quinto |
| 1 feb 2027 | Entra en vigor el nuevo formato de alta. Pueden darse de alta fideicomisos y figuras jurídicas, agencias aduanales y despacho sin agente; quienes ya estaban tramitan baja y nueva alta. | Primero y Tercero de la Resolución de alta |
| 1 jun 2027 | Todos los avisos e informes van en formato nuevo, "aun cuando los actos u operaciones que deban informarse se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha o el periodo a reportar sea anterior". Arrancan los avisos de 24 horas. Alta de facilitadores. | Primero, Segundo y Quinto |
| 30 jun 2027 | Último día para presentar un aviso modificatorio de un aviso enviado con formato viejo, siempre dentro de los 30 días naturales del acuse original. | Tercero |
| 1 jul 2027 | Los formatos anteriores dejan de estar disponibles. Ya no se puede modificar nada con ellos. | Cuarto |
El corte es por fecha de presentación, no de operación. El aviso de las operaciones de mayo de 2027 se presenta a más tardar el 17 de junio de 2027. Como se presenta después del 1 de junio, va en XML nuevo. Lo mismo con el informe en cero de mayo. Si tu sistema no está migrado el 1 de junio, el primer mes que te rebota es el de operaciones que ya hiciste.
Un XML se construye con lo que hay en el expediente. Si el expediente no tiene el dato, el XML no lo puede inventar, y el campo es obligatorio. Esto es lo que tiene que existir en tu base de clientes y en tu proceso antes de junio de 2027:
<exento> del informe.<modificatorio>, el folio del aviso previo y la información completa. Necesitas guardar el folio de cada acuse y poder regenerar el aviso entero.El artículo 3 reformado es explícito sobre lo que pasa cuando el archivo tiene errores de integridad: el portal emite un acuse con estatus "rechazado", y ese acuse "no implica el cumplimiento de la obligación de presentar el Aviso o Informe correspondiente". Tienes que corregir y reenviar dentro del plazo previsto para su presentación. Si el plazo ya venció, el aviso es extemporáneo, y después de 30 días se sanciona como omisión. Las multas y cómo regularizarte están en esta guía.
La consecuencia práctica es que el XML no se puede armar el día 16 "a ver si pasa". Entre un rechazo y la fecha límite tiene que haber margen para corregir el expediente, regenerar y reenviar. Con el formato nuevo, en los primeros meses, ese margen va a hacer falta.
Todo lo de la sección 5 es, literalmente, lo que Artu hace: el expediente se captura ya con la estructura que el XML necesita, y el aviso sale de ahí sin recaptura.
Si quieres ver cómo se arma un aviso completo desde el expediente, con tu propia actividad, está la demo de avisos SPPLD. Y si tu actividad es alguna de estas, tenemos la guía por sector: inmobiliarias, desarrolladoras, arrendadoras, activos virtuales.
Desde el 1 de junio de 2027 (Transitorios Primero y Segundo). A partir de esa fecha todos los avisos e informes se envían en los formatos nuevos, aunque la operación o el periodo reportado sean anteriores. El corte es por fecha de presentación: las operaciones de mayo de 2027, que se reportan en junio, ya van en XML nuevo.
Solo arranca un conteo. El Transitorio Quinto del Acuerdo 115/2026 difirió los avisos de 24 horas hasta seis meses después de que entrara en vigor la Resolución que modificara los formatos. El Transitorio Quinto de la Resolución fija esa entrada en vigor el 1 de diciembre de 2026 únicamente para ese efecto; por eso los avisos de 24 horas se presentan a partir del 1 de junio de 2027. El 1 de diciembre no cambia nada en el portal.
Para avisos nuevos, hasta el 31 de mayo de 2027. Para modificatorios de avisos enviados con formato anterior, hasta el 30 de junio de 2027, siempre dentro de los 30 días naturales del acuse original (Transitorio Tercero). Desde el 1 de julio de 2027 los formatos anteriores dejan de estar disponibles (Transitorio Cuarto).
Un bloque obligatorio con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, RFC, CURP, país de nacionalidad (opcional) y un campo nuevo que pregunta cuántas figuras jurídicas hay entre el cliente y el beneficiario controlador, de 1 a 4. El Anexo 14-A de comercio exterior es la excepción.
El 12-C es el formato de las personas facilitadoras públicas y privadas de la Ley General de MASC (artículo 17, fracción XII, apartado D). El 14-A es el formato con el que agentes, agencias aduanales y quienes despachan sin agente (fracción XIV) presentan por el Portal los avisos del artículo 18, fracción VI, segundo párrafo, incluidos los de 24 horas.
Documento informativo. No constituye asesoría legal. Elaborado con base en la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables (DOF 24 de septiembre de 2026), la Resolución que modifica el formato oficial de alta y registro (misma fecha), la LFPIORPI (DOF 16 de julio de 2025), su Reglamento (DOF 27 de marzo de 2026) y el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026). Los instructivos y catálogos técnicos de la UIF pueden precisar el llenado de campos específicos.
Cargamos tu expediente, generamos el XML con los anexos de la Resolución y lo validamos contra los catálogos de la UIF. Implementación en 24 horas.
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