Guía definitiva 2026

LFPIORPI: la Ley Federal Antilavado en México

Guía completa 2026 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: qué es, artículos clave, 17 actividades vulnerables, obligaciones, reforma 2025 y sanciones.

La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), coloquialmente conocida como Ley Antilavado, es la ley mexicana que regula la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para sujetos no financieros. Publicada el 17 de octubre de 2012 y vigente desde el 17 de julio de 2013, obliga a quienes realizan alguna de las 17 actividades vulnerables del Art. 17 a identificar clientes, presentar avisos al SAT y cumplir un régimen de compliance auditable. Fue reformada de manera profunda el 16 de julio de 2025 y su Reglamento se reformó el 27 de marzo de 2026.

¿Qué es la LFPIORPI?

La LFPIORPI es la ley federal mexicana que crea el régimen de prevención de lavado de dinero (PLD) para sujetos no financieros. A diferencia del sistema bancario —regulado por el Art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la CNBV y sus Disposiciones de Carácter General— la LFPIORPI aplica a personas físicas y morales que realizan actividades vulnerables: inmobiliarias, joyerías, notarios, plataformas de activos virtuales, casas de empeño, distribuidores de vehículos, entre otras 11 categorías más.

El nombre completo es Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La abreviatura oficial que utiliza el SAT en el portal de avisos es LFPIORPI. La ciudadanía la conoce como Ley Antilavado.

Su propósito operativo es simple: identificar a los clientes que realicen operaciones potencialmente riesgosas y notificar al SAT (mediante el portal SPPLD) para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda analizar patrones e investigar delitos de lavado.

Historia y contexto

México firmó su membresía en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en 2000 y en la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional en 2003. Las evaluaciones mutuas del GAFI identificaron una brecha estructural: el sistema bancario tenía controles, pero el sector no financiero (notarías, inmobiliarias, joyerías, casinos) era el corredor natural para el lavado.

La LFPIORPI se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012 y entró en vigor el 17 de julio de 2013. El Reglamento fue publicado el 16 de agosto de 2013. Desde entonces ha tenido dos reformas mayores:

El padrón nacional supera los 218,000 sujetos obligados (SAT, webinar conjunto con la UIF, junio 2026). Es una de las bases de compliance más grandes de Latinoamérica.

Estructura de la ley

La LFPIORPI está organizada en 7 Títulos y 65 artículos vigentes tras la reforma de 2025. La arquitectura básica:

TítuloContenidoArtículos
Título PrimeroDisposiciones generales, objeto y definiciones1 – 5
Título SegundoAutoridades: SHCP, SAT y UIF6 – 16
Título TerceroActividades vulnerables y su régimen (el corazón operativo)17 – 24
Título CuartoReserva y manejo de información25 – 31
Título QuintoOperaciones prohibidas en efectivo32 – 34
Título SextoVisitas de verificación35 – 52
Título SéptimoSanciones administrativas y delitos53 – 65

En la práctica, el 90% del cumplimiento diario gira alrededor de 4 artículos: Art. 17 (qué actividades caen), Art. 18 (qué obligaciones tengo), Art. 32 (qué transacciones en efectivo están prohibidas) y Art. 54 (cuánto son las multas).

Las 17 actividades vulnerables (Art. 17)

El Art. 17 lista las actividades que quedan bajo el régimen de la LFPIORPI. La reforma de 2025 confirmó las 17 categorías:

  1. Juegos con apuesta, concursos y sorteos
  2. Tarjetas de servicio, crédito o prepago no bancarias
  3. Cheques de viajero
  4. Préstamos, mutuos y créditos no bancarios
  5. Servicios de blindaje de vehículos e inmuebles
  6. Inmobiliarias (compraventa y intermediación)
  7. Traslado o custodia de dinero o valores
  8. Metales, piedras preciosas, joyas y relojes
  9. Obras de arte
  10. Vehículos aéreos, marítimos y terrestres
  11. Servicios profesionales independientes (contadores, abogados) en ciertos supuestos
  12. Fe pública: notarios y corredores públicos
  13. Donativos a asociaciones y sociedades sin fines de lucro
  14. Servicios de comercio exterior: agentes y apoderados aduanales
  15. Arrendamiento de inmuebles (uso o goce)
  16. Activos virtuales (criptomonedas): intercambio, custodia, transferencia
  17. Desarrollo inmobiliario: recepción de recursos

Para cada actividad, la ley define dos umbrales: uno de identificación (a partir del cual debes armar expediente KYC) y uno de aviso (a partir del cual debes reportar la operación al SAT). Los umbrales están expresados en UMA (Unidad de Medida y Actualización).

Para ver la tabla completa de umbrales y filtros por actividad, revisa nuestra guía comparativa. Para el sector cripto ya activo tras la reforma 2025, consulta el análisis de software PLD para crypto.

Las 13 obligaciones del Art. 18

El Art. 18 (reformado en 2025) enumera las obligaciones que tiene todo sujeto obligado. La lista canónica:

  1. Identificar al cliente: KYC/KYB con datos completos y validación documental
  2. Solicitar la información del cliente: origen de recursos, actividad económica
  3. Solicitar información del beneficiario controlador (BC ≥ 25% de participación)
  4. Custodiar la información por al menos 10 años
  5. Facilitar visitas de verificación del SAT
  6. Presentar avisos al SAT vía el SPPLD antes del día 17 del mes siguiente
  7. Notificar operaciones inusuales al SAT en 24 horas
  8. Capacitar anualmente al personal encargado
  9. Designar un representante o encargado de cumplimiento
  10. Contar con mecanismos automatizados de monitoreo permanente (fracción X — obligación nueva)
  11. Elaborar y documentar políticas internas y matrices de riesgo
  12. Realizar auditoría interna anual del programa (Art. 12 Bis del Reglamento 2026)
  13. Aplicar tratamiento reforzado a PEPs (personas políticamente expuestas)

El cambio disruptivo de 2025 es la obligatoriedad del monitoreo automatizado: Excel u hojas de cálculo ya no son defendibles ante una visita de verificación del SAT. Esto convierte al software PLD en un requerimiento legal, no en una opción.

Umbrales y montos en UMA (2026)

La ley usa la UMA (Unidad de Medida y Actualización) como referencia. La UMA se actualiza cada 1 de febrero. El valor vigente en 2026:

Ejemplos de conversión de umbrales típicos:

Umbral típicoActividadValor en UMAEquivalente 2026
Compraventa inmobiliariaAviso16,032 UMA~$1,880,754 MXN
Vehículos nuevos/usadosAviso6,411 UMA~$751,976 MXN
Joyas y metalesAviso3,210 UMA~$376,566 MXN
Activos virtualesAviso210 UMA~$24,635 MXN
Comisión activos virtualesAviso4 UMA~$469 MXN

Artículos clave con enlaces

Los artículos de la LFPIORPI que más consulta el mercado en la operación diaria:

Reforma de 2025 y Reglamento reformado 2026

La reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 fue la más significativa desde 2013. Cambios operativos que importan:

El Reglamento reformado, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2026 y vigente desde el 28 de marzo de 2026, sumó dos cambios grandes:

Autoridades: SAT, UIF y SHCP

Tres instituciones operan el régimen LFPIORPI:

Sanciones y multas (Art. 54)

El Art. 54 establece un rango amplio de sanciones. Los tramos vigentes:

InfracciónRango UMAEquivalente 2026
Faltas administrativas menores200 – 2,000 UMA~$23,462 – $234,620 MXN
Errores en avisos, extemporaneidad2,000 – 10,000 UMA~$234,620 – $1,173,100 MXN
Omisión de avisos10,000 – 65,000 UMA~$1.17 – $7.62 M MXN
Activos virtuales / vehículos10% – 100% del valor de la operaciónSin techo por UMA

Adicionalmente pueden aplicarse suspensión temporal de la actividad, cancelación del registro en el Padrón, y responsabilidad personal para representantes legales y encargados de cumplimiento.

El Art. 55 es tu mejor amigo si detectas un incumplimiento: la corrección espontánea permite reducir la multa hasta en 50% si presentas la información faltante antes de que la autoridad la requiera.

Cómo cumplir la LFPIORPI en la práctica

Cumplir la LFPIORPI en 2026 requiere un programa vivo, no un archivo estático. Las piezas mínimas:

  1. Alta en el Padrón del SAT (Portal PLD Actividades Vulnerables).
  2. Sistema automatizado de identificación, monitoreo y generación de avisos XML validados.
  3. Expedientes KYC/KYB completos con validación biométrica cuando aplique.
  4. Matriz de riesgo con Enfoque Basado en Riesgo (EBR).
  5. Screening contra listas: OFAC, ONU, PEPs, 69-B del SAT y LPB de la UIF.
  6. Documentación de políticas internas y manual de cumplimiento.
  7. Capacitación anual con evidencia auditable.
  8. Auditoría anual por un tercero calificado (obligación desde 2026).

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Preguntas frecuentes sobre la LFPIORPI

¿Qué significa LFPIORPI?
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Es la ley mexicana que regula el régimen de prevención de lavado de dinero (PLD) para sujetos no financieros que realizan alguna de las 17 actividades vulnerables del Art. 17. Popularmente se le conoce como Ley Antilavado.
¿Cuándo entró en vigor la LFPIORPI?
Publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012, entró en vigor el 17 de julio de 2013. Reglamento publicado el 16 de agosto de 2013. Reforma más importante: 16 de julio de 2025. Reglamento reformado: 27 de marzo de 2026.
¿Cuántos artículos tiene la LFPIORPI?
7 Títulos y 65 artículos vigentes tras la reforma de 2025. En la práctica, el 90% del cumplimiento gira alrededor del Art. 17 (actividades), Art. 18 (obligaciones), Art. 32 (efectivo) y Art. 54 (multas).
¿Qué autoridades aplican la LFPIORPI?
Tres: la SHCP (rectora), el SAT (recibe los avisos vía SPPLD y ejecuta visitas de verificación) y la UIF (analiza operaciones sospechosas, mantiene la Lista de Personas Bloqueadas).
¿Cuáles son las 17 actividades vulnerables de la LFPIORPI?
Juegos con apuesta, tarjetas no bancarias, cheques de viajero, préstamos no bancarios, blindaje, inmobiliarias, traslado de valores, metales y joyas, obras de arte, vehículos, servicios profesionales, fe pública (notarios), donativos a OSC, comercio exterior, arrendamiento inmuebles, activos virtuales (crypto) y desarrollo inmobiliario. Ver la tabla completa con umbrales UMA.
¿Qué cambió la reforma de julio de 2025 en la LFPIORPI?
Redujo umbrales de aviso (activos virtuales de 645 a 210 UMA), formalizó el beneficiario controlador con umbral del 25%, obligó los mecanismos automatizados de monitoreo, redujo el plazo de aviso ante inusuales a 24 horas, extendió la conservación a 10 años y estableció auditorías obligatorias (Art. 12 Bis del Reglamento 2026).
¿Cuáles son las multas por incumplir la LFPIORPI?
De 200 a 65,000 UMA según la infracción. Omitir avisos: 10,000 a 65,000 UMA (~$1.17 a $7.62 M MXN). En activos virtuales o vehículos puede alcanzar el 10-100% del valor de la operación. El Art. 55 permite reducción hasta 50% con corrección espontánea.

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¿Cuándo debo presentar un aviso? ¿Qué documentos pedir al cliente? ¿Cuál es mi umbral en UMAs? ¿Qué es el informe en ceros? ¿Necesito registrarme en el SPPLD?