Guía completa 2026 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: qué es, artículos clave, 17 actividades vulnerables, obligaciones, reforma 2025 y sanciones.
La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), coloquialmente conocida como Ley Antilavado, es la ley mexicana que regula la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para sujetos no financieros. Publicada el 17 de octubre de 2012 y vigente desde el 17 de julio de 2013, obliga a quienes realizan alguna de las 17 actividades vulnerables del Art. 17 a identificar clientes, presentar avisos al SAT y cumplir un régimen de compliance auditable. Fue reformada de manera profunda el 16 de julio de 2025 y su Reglamento se reformó el 27 de marzo de 2026.
La LFPIORPI es la ley federal mexicana que crea el régimen de prevención de lavado de dinero (PLD) para sujetos no financieros. A diferencia del sistema bancario —regulado por el Art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la CNBV y sus Disposiciones de Carácter General— la LFPIORPI aplica a personas físicas y morales que realizan actividades vulnerables: inmobiliarias, joyerías, notarios, plataformas de activos virtuales, casas de empeño, distribuidores de vehículos, entre otras 11 categorías más.
El nombre completo es Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La abreviatura oficial que utiliza el SAT en el portal de avisos es LFPIORPI. La ciudadanía la conoce como Ley Antilavado.
Su propósito operativo es simple: identificar a los clientes que realicen operaciones potencialmente riesgosas y notificar al SAT (mediante el portal SPPLD) para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda analizar patrones e investigar delitos de lavado.
México firmó su membresía en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en 2000 y en la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional en 2003. Las evaluaciones mutuas del GAFI identificaron una brecha estructural: el sistema bancario tenía controles, pero el sector no financiero (notarías, inmobiliarias, joyerías, casinos) era el corredor natural para el lavado.
La LFPIORPI se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012 y entró en vigor el 17 de julio de 2013. El Reglamento fue publicado el 16 de agosto de 2013. Desde entonces ha tenido dos reformas mayores:
El padrón nacional supera los 218,000 sujetos obligados (SAT, webinar conjunto con la UIF, junio 2026). Es una de las bases de compliance más grandes de Latinoamérica.
La LFPIORPI está organizada en 7 Títulos y 65 artículos vigentes tras la reforma de 2025. La arquitectura básica:
| Título | Contenido | Artículos |
|---|---|---|
| Título Primero | Disposiciones generales, objeto y definiciones | 1 – 5 |
| Título Segundo | Autoridades: SHCP, SAT y UIF | 6 – 16 |
| Título Tercero | Actividades vulnerables y su régimen (el corazón operativo) | 17 – 24 |
| Título Cuarto | Reserva y manejo de información | 25 – 31 |
| Título Quinto | Operaciones prohibidas en efectivo | 32 – 34 |
| Título Sexto | Visitas de verificación | 35 – 52 |
| Título Séptimo | Sanciones administrativas y delitos | 53 – 65 |
En la práctica, el 90% del cumplimiento diario gira alrededor de 4 artículos: Art. 17 (qué actividades caen), Art. 18 (qué obligaciones tengo), Art. 32 (qué transacciones en efectivo están prohibidas) y Art. 54 (cuánto son las multas).
El Art. 17 lista las actividades que quedan bajo el régimen de la LFPIORPI. La reforma de 2025 confirmó las 17 categorías:
Para cada actividad, la ley define dos umbrales: uno de identificación (a partir del cual debes armar expediente KYC) y uno de aviso (a partir del cual debes reportar la operación al SAT). Los umbrales están expresados en UMA (Unidad de Medida y Actualización).
Para ver la tabla completa de umbrales y filtros por actividad, revisa nuestra guía comparativa. Para el sector cripto ya activo tras la reforma 2025, consulta el análisis de software PLD para crypto.
El Art. 18 (reformado en 2025) enumera las obligaciones que tiene todo sujeto obligado. La lista canónica:
El cambio disruptivo de 2025 es la obligatoriedad del monitoreo automatizado: Excel u hojas de cálculo ya no son defendibles ante una visita de verificación del SAT. Esto convierte al software PLD en un requerimiento legal, no en una opción.
La ley usa la UMA (Unidad de Medida y Actualización) como referencia. La UMA se actualiza cada 1 de febrero. El valor vigente en 2026:
Ejemplos de conversión de umbrales típicos:
| Umbral típico | Actividad | Valor en UMA | Equivalente 2026 |
|---|---|---|---|
| Compraventa inmobiliaria | Aviso | 16,032 UMA | ~$1,880,754 MXN |
| Vehículos nuevos/usados | Aviso | 6,411 UMA | ~$751,976 MXN |
| Joyas y metales | Aviso | 3,210 UMA | ~$376,566 MXN |
| Activos virtuales | Aviso | 210 UMA | ~$24,635 MXN |
| Comisión activos virtuales | Aviso | 4 UMA | ~$469 MXN |
Los artículos de la LFPIORPI que más consulta el mercado en la operación diaria:
Lista de sectores obligados y sus umbrales
Art. 18KYC, avisos, monitoreo, expedientes, capacitación
Art. 22Reportar al SAT/UIF no viola confidencialidad
Art. 32Límites por sector: vehículos, inmuebles, joyas
Art. 54De 200 a 65,000 UMA según infracción
Art. 55Reducción de multas hasta 50% si se corrige a tiempo
La reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 fue la más significativa desde 2013. Cambios operativos que importan:
El Reglamento reformado, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2026 y vigente desde el 28 de marzo de 2026, sumó dos cambios grandes:
Tres instituciones operan el régimen LFPIORPI:
El Art. 54 establece un rango amplio de sanciones. Los tramos vigentes:
| Infracción | Rango UMA | Equivalente 2026 |
|---|---|---|
| Faltas administrativas menores | 200 – 2,000 UMA | ~$23,462 – $234,620 MXN |
| Errores en avisos, extemporaneidad | 2,000 – 10,000 UMA | ~$234,620 – $1,173,100 MXN |
| Omisión de avisos | 10,000 – 65,000 UMA | ~$1.17 – $7.62 M MXN |
| Activos virtuales / vehículos | 10% – 100% del valor de la operación | Sin techo por UMA |
Adicionalmente pueden aplicarse suspensión temporal de la actividad, cancelación del registro en el Padrón, y responsabilidad personal para representantes legales y encargados de cumplimiento.
El Art. 55 es tu mejor amigo si detectas un incumplimiento: la corrección espontánea permite reducir la multa hasta en 50% si presentas la información faltante antes de que la autoridad la requiera.
Cumplir la LFPIORPI en 2026 requiere un programa vivo, no un archivo estático. Las piezas mínimas:
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