Todos los artículos Panel del software PLD Artu — supervisión del programa de cumplimiento LFPIORPI ante la espera de las nuevas Reglas de Carácter General

Por Juan Pablo Ramírez · CEO y Co-Fundador Artu AI · Publicado 28 de julio de 2026 · Actualizado 28 de julio de 2026 · Análisis regulatorio

Las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI vencieron su plazo. Esto es lo que traerán cuando salgan

TL;DR. El 17 de julio de 2026 venció el plazo legal para que la SHCP emitiera las nuevas RCG de la LFPIORPI. No salieron. Cinco obligaciones del Art. 18 fracciones VII a XI siguen en pausa hasta que se publiquen: EBR, manual de cumplimiento, capacitación anual, monitoreo automatizado y auditoría anual. Lo que ya te aplica hoy: conservación 10 años, beneficiario controlador, aviso 24 horas, representante de cumplimiento y desarrollo inmobiliario.

Este artículo son apuestas informadas sobre qué traerán las Reglas cuando salgan. No son obligaciones vigentes. Si un proveedor te las vende como tales, desconfía.

El 17 de julio de 2026 se cumplió el plazo legal para que la SHCP, con opinión del SAT, emitiera las nuevas Reglas de Carácter General (RCG) de la LFPIORPI. No salieron.

Nadie en el gremio se sorprendió. En materia de PLD, el retraso regulatorio es la costumbre. Pero el limbo que deja no es menor: la reforma a la ley está vigente desde julio de 2025, el Reglamento desde marzo de 2026, y cinco de las obligaciones más pesadas —las fracciones VII a XI del artículo 18— no arrancan hasta que las Reglas fijen sus plazos de entrada en vigor.

Eso coloca a muchos sujetos obligados en la peor posición posible: saben que algo viene, no saben exactamente qué, y no tienen fecha.

Lo que sigue son apuestas informadas sobre el contenido de esas Reglas. No son obligaciones vigentes. Si un proveedor te las vende como tales, desconfía.

Antes que nada: separa lo exigible de lo suspendido

Es la confusión más común que vemos y vale la pena despejarla.

✓ Ya te aplica hoy
⏸ En pausa hasta las RCG
  • Enfoque basado en riesgo (EBR) formalizado
  • Manual de cumplimiento como obligación legal
  • Capacitación anual estructurada
  • Mecanismos automatizados de monitoreo
  • Auditoría anual del programa

Hay un punto gris que conviene vigilar: el artículo 12 Bis del Reglamento, vigente desde marzo, ya habla del dictamen de auditoría, aunque su forma y términos quedaron remitidos a las Reglas. Quien tenga apetito de riesgo bajo haría bien en no apoyarse demasiado en esa pausa.

Seis cosas que probablemente traerán las Reglas

1. Un EBR con estructura de sector financiero

El enfoque basado en riesgo es, hoy, un concepto sin metodología. Las Reglas tendrán que darle una, y lo más probable es que la copien de donde ya funciona: las Disposiciones de Carácter General que aplican a bancos, SOFOMES y fintechs.

Eso apunta a la segmentación clásica en cuatro factores —cliente, producto o servicio, canal y zona geográfica— con una matriz documentada, calificada y revisada periódicamente. La diferencia con el sector financiero será la proporcionalidad: una notaría con 40 operaciones al año no puede tener el mismo aparato que un emisor de tarjetas.

2. Menos tolerancia técnica en el SPPLD

El SAT lleva años recibiendo avisos con datos de relleno, RFC mal formados y domicilios incompletos. Es información que no sirve para inteligencia financiera, y en el contexto de la evaluación mutua del GAFI, esa es exactamente la crítica que México no quiere recibir.

La salida natural es endurecer los esquemas XSD para validar antes del envío: coherencia entre monto y umbral, estructura de CURP y RFC, vinculación correcta entre operador y sujeto obligado. Traducción práctica: los avisos que hoy pasan raspando empezarán a rebotar. Si tu base de clientes está sucia, ese es el trabajo que deberías estar haciendo ahora, porque limpiar datos toma meses.

3. El estándar probatorio del beneficiario controlador

La obligación ya existe. Lo que no existe es el criterio para saber cuándo la cumpliste bien.

Las Reglas deberían definir hasta dónde hay que desglosar una estructura corporativa, qué documentación acredita el rastreo, y —el escenario más frecuente en la práctica— qué hacer cuando genuinamente no se puede llegar a la persona física. Ahí es donde se juega la diferencia entre una carpeta que aguanta una visita de verificación y una que no.

4. Monitoreo automatizado y el aviso de 24 horas

La fracción X pide mecanismos automatizados con perfil transaccional. Para muchos sujetos obligados, eso es sencillamente incompatible con una hoja de cálculo.

Lo que falta definir es qué cuenta como "automatizado": si basta con acumular operaciones de forma sistemática durante el periodo relevante y alertar al cruzar el umbral, o si se exigirá algo más cercano a un motor de perfilamiento. También hará falta un catálogo de supuestos para el aviso de 24 horas, porque hoy el criterio de "sospecha" es tan amplio que en la práctica se reporta de menos.

5. Reglas del juego para la auditoría anual

Una auditoría sin metodología definida se convierte en un PDF de cortesía. Las Reglas tendrán que establecer alcance mínimo, pruebas de efectividad y formato de informe.

El punto más interesante será la independencia. Lo lógico —y lo que hace el sector financiero— es impedir que quien elaboró el manual audite su propia implementación. En un mercado donde el mismo despacho suele hacer ambas cosas, ese solo criterio reacomodaría a buena parte de la oferta de consultoría.

6. Aterrizar el desarrollo inmobiliario

La fracción V Bis se agregó a la ley sin resolver lo esencial: en un desarrollo que vende en preventa, con enganches, mensualidades y escrituración años después, ¿cuándo exactamente nace el aviso?

Es la pregunta que más recibimos de desarrolladores y la que menos respuesta clara tiene. Las Reglas tendrán que optar entre un criterio de flujo o uno de devengo, y aclarar cómo se calcula el umbral cuando el pago viene mezclado con contribuciones y accesorios.

Qué hacer mientras tanto

No hace falta esperar al DOF para trabajar. Hay tres cosas que se van a exigir en alguna forma, y ninguna se resuelve rápido:

Depura tus datos. Es lo más aburrido y lo más valioso. Si tus expedientes tienen campos vacíos o inconsistentes, ningún cambio normativo te va a salvar.

Arma tu matriz de riesgos. Aunque sea una primera versión imperfecta. Es más fácil ajustar un modelo existente que construirlo bajo presión con un plazo encima.

Convierte tu manual en algo que alguien use. Si vive en una carpeta y nadie lo consulta, no va a sobrevivir a una revisión seria de efectividad.

Cómo Artu te prepara para lo que viene

Artu automatiza las 5 obligaciones que hoy están en pausa —EBR, manual, capacitación, monitoreo automatizado y auditoría— además de las que ya son exigibles. El día que salgan las RCG, tu programa ya cumple; no arrancas desde cero contra un plazo apretado.

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Deja de esperar al DOF. Empieza a limpiar hoy.

Artu se implementa en 2 semanas y ya cubre las 13 obligaciones del Art. 18, incluyendo las 5 que están en pausa esperando las RCG.

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